Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de junio de 2017 (Sala Tercera, Sección 5, Ponente: Rafael Fernández Valverde)

AutorDr. Fernando López Pérez
CargoInvestigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas72-74
Recopilación mensual n. 71, Septiembre 2017
72
Tribunal Supremo (TS)
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 7 de septiembre de 2017
Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de junio de 2017 (Sala Tercera, Sección 5,
Ponente: Rafael Fernández Valverde)
Autor: Dr. Fernando López Pérez, Investigador del Centro Internacional de Estudios de
Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STS 2443/2017-ECLI:ES:TS:2017:2443
Temas Clave: Clasificación de suelos; Instrumentos de planificación; Planeamiento
urbanístico; Urbanismo
Resumen:
Con fecha de 30 de octubre de 2014, se aprobó por el Pleno del ayuntamiento de Madrid el
“Plan Especial para la modificación de la ordenación pormenorizada del APE 16.11 Ciudad
aeroportuaria y Parque Valdebebas”.
Entre otras cuestiones, la modificación se centraba especialmente en el cambio de uso de
tres parcelas del ámbito, que pasaban a tener un uso residencial, suprimiendo el anterior
comercial. De este modo, el ámbito pasaba de 11.452 viviendas a 12.630 viviendas.
Correlativamente, se aumentaban los espacios dedicados a zonas verdes de 428.719 m2 a
429.763 m2, y un incremento de espacios libres de 24.412 m2 a 25.456 m2.
Contra tal Acuerdo municipal se alza una asociación recurriéndolo ante el Tribunal
Superior de Justicia de Madrid, y es que según se mantenía por la parte recurrente, las
parcelas comerciales actuaban de barrera frente a la infraestructura aeroportuaria (Madrid-
Barajas-Adolfo Suárez), entre otros muchos motivos. Finalmente, el Tribunal Superior de
Justicia de Madrid, en su sentencia de 4 de marzo de 2016, estimó parcialmente el recurso
presentado anulando el Plan Especial, fundamentalmente por causa de que el aumento en
el número de viviendas y el correlativo aumento en la población prevista, no conllevaba
una mayor previsión de suelo dotacional, tales como espacios públicos y equipamientos
colectivos, constatando que no se había producido un incremento de la calidad ambiental
de los espacios urbanos de uso colectivo, sin que se hallase en la memoria del plan
justificación suficiente de tal cambio.
Contra esta sentencia se alza la Junta de Compensación del ámbito y el ayuntamiento de
Madrid mediante la interposición de un recurso de casación, vertiendo varios argumentos
justificadores de su recurso casacional, de entre los cuales destaca el concerniente a que
efectivamente sí se producían mejoras ambientales en la modificación planteada en el Plan
especial anulado en la instancia. A este respecto, el Tribunal Supremo confirma la sentencia
recurrida, entendiendo que no ha quedado acreditada la mejora ambiental que la reforma
implicaría.
Destacamos los siguientes extractos:

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