Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de diciembre de 2016 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 5ª, Ponente: Mariano De Oro-Pulido López)

AutorManuela Mora Ruiz
CargoProfesora Titular de Derecho Administrativo de la Universidad de Huelva
Páginas57-59
www.actualidadjuridicaambiental.com
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Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 9 de febrero de 2017
Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de diciembre de 2016 (Sala de lo Contencioso
Administrativo, Sección 5ª, Ponente: Mariano De Oro-Pulido López)
Autora: Manuela Mora Ruiz, Profesora Titular de Derecho Administrativo de la
Universidad de Huelva
Fuente: ROJ STS 5546/2016- ECLI: ES: TS: 2016:5546
Temas Clave: Ordenanza; residuos; competencias entidades locales; medio ambiente
Resumen:
En esta ocasión, la Sentencia que comentamos resuelve el recurso de casación número
3977/2015, contra la Sentencia de 30 de octubre de 2015, dictada por la Sala de lo
Contencioso Administrativo (Sección Primera), del Tribunal Superior de Justicia de
Valencia, en el recurso contencioso-administrativo 27/2013, interpuesto por la
Federación de Urbanizaciones Camp de Turia (fuctu), contra la Ordenanza municipal de
tratamiento de vertidos y aguas residuales del Ayuntamiento de Liria, publicada en el BOP
el 16 de octubre de 2012 y que fue desestimado. Es parte recurrida el Ayuntamiento de
Lliria.
La sentencia recurrida había declarado conforme a derecho la Ordenanza, en el sentido de
que nada impide que la Administración local regule o establezca un sistema público de
recogida y tratamiento de aguas residuales, ni programar y ejecutar bien, programas de
actuación integrada en los suelos urbanos y urbanizables, por iniciativa pública o privada
que conlleven las correspondientes cuotas de urbanización a los propietarios afectados,
para sufragar la instalación de los servicios de alcantarillado y colectores, o bien la red de
alcantarillado y colectores en suelo urbanizable y no urbanizable con urbanizaciones y
núcleos de población con la imposición de un canon a los propietarios, puesto que la
Administración ha de prestar el servicio público de alcantarillado, colectores y depuradoras,
sin perjuicio de que su ejecución se lleve a cabo por iniciativa pública o privada (F.J.1).
La Federación de Urbanizaciones Camp de Turia interpone recurso de casación,
planteando cuatro motivos de impugnación, a saber: a) Por falta de motivación o
incongruencia, por infracción del artículo 33 de la LRJCA, en relación con su artículo 67.1
y los artículos 209 y 218 de la LEC 1/2000; b) Por infracción de los artículos 25.2.1., 26 y
8.1.g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local; c) Por
infracción del artículo 4 del Real Decreto 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se
establecen las Normas Aplicables al Tratamiento de las Aguas Residuales Urbanas; y d)
Por infracción de los artículos 101 y 2 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado
por RDL 1/2001, de 20 de julio.
El Tribunal Supremo rechaza el primero de los motivos y, en cuanto a los motivos segundo
y tercero, entiende que la Ordenanza es conforme al Ordenamiento por tratarse de una
norma que ha pretendido dar solución a una difícil situación urbanística, que requería de
intervención, de acuerdo con las competencias de la Entidad Local en materia de

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