Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de julio de 2020 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5ª, número de recurso: 330/2019, Ponente: Rafael Fernández Valverde)

AutorDra. Lucía Casado Casado
CargoProfesora Titular de Derecho Administrativo de la Universitat Rovira i Virgili e Investigadora del Centre d'Estudis de Dret Ambiental de Tarragona (CEDAT)
Páginas245-248
Recopilación mensual n. 105, octubre 2020
245
Tribunal Supremo (TS)
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 08 de octubre de 2020
Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de julio de 2020 (Sala de lo Contencioso-
Administrativo, Sección 5ª, número de recurso: 330/2019, Ponente: Rafael Fernández
Valverde)
Autora: Dra. Lucía Casado Casado, Profesora Titular de Derecho Administrativo de la
Universitat Rovira i Virgili e Investigadora del Centre d’Estudis de Dret Ambiental de
Tarragona (CEDAT)
Fuente: STS 2646/2020 - ECLI: ES:TS:2020:2646
Palabras clave: Patrimonio Natural. Biodiversidad. Patrimonio Nacional. Evaluación
ambiental. Prohibiciones. Actividades deportivas.
Resumen:
Esta Sentencia resuelve el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Asociación
Escalada Libre Sostenible Zona Centro frente al Acuerdo del Consejo de Ministros,
adoptado en su sesión de 29 de marzo de 2019, mediante el que se aprueba el Plan de
Protección Medioambiental del Bosque de la Herrería (publicado en el BOE de 4 de julio de
2019).
La controversia gira en torno a la prohibición, incluida en el citado Plan de Protección
Medioambiental, de la actividad deportiva de escalada en bloque (boulder), por no considerarse
compatible con la protección de la biodiversidad que se persigue, a diferencia de lo que ocurre
con otras prácticas deportivas, como la bicicleta de montaña, la marcha o el senderismo, que
se consideran compatibles si se efectúan en itinerarios controlados. Para la Asociación
recurrente, el Plan debe ser anulado, a causa de la omisión de estudios técnicos que garanticen
y justifiquen las prohibiciones impuestas en relación con determinadas prácticas deportivas
concretamente, el boulder. En su opinión, al incorporarse esta prohibición en el Plan,
por una parte, se vulnera el principio de jerarquía normativa, en la medida en que se vulneran
la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, la Ley 42/2007, de 13 de
diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad y la Ley 30/2014, de 3 de diciembre,
de parques nacionales, en relación con el artículo 47.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y la jurisprudencia
del Tribunal Supremo, al no figurar en el expediente ningún estudio ambiental científico
previo que justifique las afecciones producidas respecto de la biodiversidad, como
consecuencia de la práctica de ciertos usos deportivos. Por otra, también se incurre en
arbitrariedad en la aprobación de este Plan, dada la inexistencia de dicho estudio de impacto
ambiental previo para actividades deportivas. Según su parecer, el Plan impugnado se realizó
de forma totalmente arbitraria y sin rigor científico, omitiendo la realización de estudios
técnicos en relación con la masificación de dicha práctica o el impacto del magnesio del
que los escaladores se impregnan sobre las rocas que garanticen y justifiquen las
prohibiciones proscritas en relación con determinadas prácticas deportivas.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR