Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de diciembre de 2016, Rec. 535/2015

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Futbolista profesional. El hecho de que el jugador tenga cumplidos más de 30 años no es causa impeditiva para el reconocimiento de una incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo.

El demandante prestaba servicios como futbolista profesional para un club español, y durante la disputa del Mundial de fútbol en Alemania, en 2016, sufrió una importante lesión cuando jugaba un partido integrado en la selección de Togo, permaneciendo en situación de baja médica durante más de una año y recibiendo las correspondientes prestaciones por accidente de trabajo con cargo a la Mutua aseguradora de los riesgos profesionales. Tras ser dado de alta fue objeto de nueva intervención quirúrgica en 2008, en esta ocasión en Francia, por complicaciones derivadas de la lesión inicial, perteneciendo a la plantilla de un club francés en la temporada 2010-2011, sin que conste que hubiera jugado ningún partido. En diciembre de 2010 solicitó ser declarado en situación de incapacidad permanente derivada de accidente de trabajo, siéndole denegada la solicitud por el INSS, sobre la base de entender que el accidente no podía considerarse como laboral, dado que en el momento de sufrirlo no prestaba servicios para una empresa española, manteniendo que de estimarse la existencia de incapacidad derivada de accidente de trabajo, serían aplicables los Reglamentos Comunitarios y la prestación debería reconocerse al amparo de la normativa francesa. Formulada demanda el Juzgado de lo Social dictó sentencia estimatoria, declarando al actor afecto de incapacidad permanente total para su profesión habitual de futbolista, derivada de accidente de trabajo, condenando a la Mutua aseguradora al pago de la pensión, sin perjuicio de las responsabilidades legales del INSS y de la TGSS. La sentencia fue recurrida en suplicación por la Mutua, siendo revocada por la dictada por el TSJ, que vino a confirmar la resolución del INSS denegatoria de la incapacidad permanente, sosteniendo en este caso que la solicitud de incapacidad se produjo cuando ya el futbolista, por razón de su edad, había concluido su vida profesional, por lo que en base a tales circunstancias se denegaba la incapacidad. Formalizado recurso de casación unificadora el TS lo estima sobre la base...

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