Sentencia del Tribunal Supremo de 2 de marzo de 2022 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 5ª, Ponente: Octavio Juan Herrero Pina)

AutorDra. Manuela Mora Ruiz
CargoProfesora Titular de Derecho Administrativo de la Universidad de Huelva
Páginas142-145
Recopilación mensual n. 122, Abril 2022
142
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 14 de abril de 2022
Sentencia del Tribunal Supremo de 2 de marzo de 2022 (Sala de lo Contencioso
Administrativo, Sección 5ª, Ponente: Octavio Juan Herrero Pina)
Autora: Dra. Manuela Mora Ruiz, Profesora Titular de Derecho Administrativo de la
Universidad de Huelva
Fuente: ROJ STS 811/2022- ECLI: ES: TS: 2022:811
Palabras clave: Plan hidrológico. Protección. Declaración de zonas húmedas. Propiedad.
Resumen:
La Sentencia seleccionada resuelve el recurso contencioso administrativo núm. 142/2019
interpuesto por entidad mercantil contra el Real Decreto 51/2019, de 8 de febrero, por el
que se aprueba el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica de las Illes Balears,
siendo partes recurridas la Administración del Estado; la Comunidad Autónoma de las Illes
Balears; y el Ayuntamiento de Alcudia. La demandante solicita, así, la nulidad del Real
Decreto, o, subsidiariamente, la de los preceptos relativos a la declaración de las zonas
Húmedas y zonas Potenciales recogidas en el Plan de 2019, o la declaración de determinadas
zonas de su propiedad o, subsidiariamente, se le indemnice por las limitaciones que se
imponen a su derecho de propiedad.
En este sentido, la recurrente es propietaria de unos terrenos que, con carácter previo a la
aprobación del Plan están calificados como suelo urbanizado y de uso exclusivo hotelero,
informado, además, por el Organismo de Cuenca (F.J.1), no estando con anterioridad al Plan
incluidos entre las zonas protegidas (de hecho, se señala que, históricamente, estos terrenos
no han formado parte de las zonas húmedas de Alcudia). De esta manera, la demanda se
sustenta en numerosos fundamentos, destacando los siguientes: a) infracción del
procedimiento legalmente establecido y/o falta de motivación del procedimiento de urgencia
elegido para tramitar la aprobación del Plan; b) la inexistencia de causa legal que justifique la
revisión anticipada, puesto que, a su juicio, que no se dan ninguna de las causas legales de
revisión anticipada a que se refieren el art. 89.2 del Reglamento de Planificación Hidrológica
(RPH) y el art. 141.2 del Real Decreto 701/2015, de 17 de julio, por el que se aprueba el Plan
Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica de Islas Baleares, y que tal revisión tampoco se
justifica por cumplir con las recomendaciones europeas del informe emitido por la Comisión
Europea el pasado 10 de noviembre de 2014 (Draft Points) sobre la implementación de la
Directiva Marco del Agua en el Estado español; c) infracción del art. 89.6 RPH en cuanto al
procedimiento que debe seguirse en la revisión del Plan; d) Nulidad del procedimiento de
Evaluación de Impacto Estratégico, por haberse llevado a cabo por órgano incompetente,
en el sentido de que correspondía a la Administración General del Estado; e) Falta de
participación en el procedimiento de evaluación; f) y otras cuestiones como el carácter tasado
del Real Decreto 435/2004, de 12 de marzo, por el que se regula el Inventario nacional de
zonas húmedas, respecto del contenido del Anexo I y la lista tasada de tipologías de Zonas
Húmedas, sin que esté prevista la zona potencial que se contiene en el documento de
Revisión anticipada del Plan, infringiendo, de esa manera, el principio de jerarquía normativa,
además del principio de competencia, además de considerar arbitraria la declaración de estos
terrenos como zonas húmedas o potenciales.

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