Sentencia del Tribunal Supremo, de 2 de junio de 2021 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5, Ponente: Octavio Juan Herrero Pina)

AutorDra. Eva Blasco Hedo
CargoResponsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas224-227
Recopilación mensual n. 114, julio 2021
224
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 22 de julio de 2021
Sentencia del Tribunal Supremo, de 2 de junio de 2021 (Sala de lo Contencioso-
Administrativo, Sección 5, Ponente: Octavio Juan Herrero Pina)
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Investigación y Formación del
Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STS 2332/2021 - ECLI:ES:TS: 2021:2332
Palabras clave: Licencia comercial. Concentraciones comerciales. Trama urbana
consolidada. Directiva de Servicios.
Resumen:
El Alto Tribunal se pronuncia sobre el recurso de casación interpuesto por la entidad
PROMYSA RENT, S.A., contra la sentencia de 16 de julio de 2019 dictada por la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que desestimó el
recurso contencioso-administrativo formulado contra la resolución de fecha 2 de marzo de
2017 de la Secretaria d'Empresa i Competitivitat del Departament d'Empresa i Competitivitat
de la Generalitat de Catalunya, que a su vez desestimó el recurso de alzada interpuesto contra
la resolución de fecha 19 de septiembre de 2016 de la Directora General de Comercio que
denegó la licencia comercial solicitada por la recurrente para la implantación de un gran
establecimiento comercial territorial de 4.829,90 m2 de superficie de venta, destinado a
equipamiento del hogar, en una parcela del municipio de Tarragona.
La recurrente entiende que se ha vulnerado el artículo 15.3 de la Directiva de Servicios
2006/123/CE (DS), así como el artículo 9.2 de la Ley 17/2009, sobre el libre acceso a las
actividades de servicios y su ejercicio, al no considerar la sentencia recurrida que tales
previsiones legales se contravienen por la Disposición Adicional 11ª, apartado 2, último
inciso del Decreto-Ley 1/2009, de ordenación de los equipamientos comerciales. Alega que
solicitó licencia comercial amparándose en que el establecimiento proyectado era colindante
a una concentración comercial (CC) equiparable a una trama urbana consolidada (TUC),
invocando los artículos 9.3.b) y 9.4 del Decreto-ley 1/2009, de ordenación de los
equipamientos comerciales. Razona, igualmente, que no concurren razones imperiosas de
interés general que justifiquen la denegación de la licencia comercial solicitada dado que el
establecimiento comercial proyectado no presenta un impacto negativo desde el punto de
vista del urbanismo y del entorno urbano; tampoco sobre el medio ambiente ni sobre el
patrimonio histórico artístico.
La cuestión planteada en el recurso, que presenta interés casacional objetivo para la
formación de jurisprudencia, consiste en determinar: “si las disposiciones concernidas del
Decreto-ley 1/2009, de 22 de diciembre (concretamente su DA 11ª apartado 2 último inciso)
que determinaron la denegación de la licencia comercial solicitada por la recurrente para la
implantación de un gran establecimiento comercial territorial, contravienen lo dispuesto en
la Directiva de Servicios -en especial su artículo 15.3- y en la Ley 17/2009, de 23 de
noviembre, -concretamente su artículo 9.2.-"

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