Sentencia del Tribunal Supremo de 2 de marzo de 2020 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 5ª, Ponente: Segundo Menéndez Pérez)

AutorDra. Manuela Mora Ruiz
CargoProfesora Titular de Derecho Administrativo de la Universidad de Huelva
Páginas82-85
Recopilación mensual n. 97, Enero 2020
82
Tribunal Supremo (TS)
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 2 de abril de 2020
Sentencia del Tribunal Supremo de 2 de marzo de 2020 (Sala de lo Contencioso
Administrativo, Sección 5ª, Ponente: Segundo Menéndez Pérez)
Autora: Dra. Manuela Mora Ruiz, Profesora Titular de Derecho Administrativo de la
Universidad de Huelva
Fuente: ROJ STS 745/2020- ECLI: ES: TS: 2020:745
Palabras clave: Obras ampliación; Evaluación de impacto ambiental; Red Natura
ResumEn:
La presenta Sentencia resuelve el recurso de casación interpuesto por el Excmo.
Ayuntamiento de Tarragona, contra sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo
de la Audiencia Nacional, de fecha 25 de enero de 2017, dictada en el recurso contencioso-
administrativo núm. 602/2013, en el que se impugna la resolución del Ministerio de Fomento
de fecha 7 de octubre de 2013, en la que se inadmitieron sendas solicitudes de revisión de
oficio del Proyecto y la licitación de las Obras para la implantación del ancho estándar en el
Corredor Mediterráneo, Tramo Castellbisbal-Murcia, Subtramo San Vicenç de Calders-
Tarragona- Nudo Vilaseca. Son parte demandada el Ayuntamiento d’Altafulla y la
Administración General del Estado.
En este sentido, el Tribunal Supremo considera que el recurso presenta interés casacional
objetivo para la formación de la jurisprudencia, en la medida en que se plantea determinar si
un proyecto que no comporta alteración en la ocupación espacial, aun pudiendo afectar a la
Red Natura, precisa la realización de la evaluación ambiental, precisándose el análisis de los
artículos 3 y 16 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba
el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, sin perjuicio
del análisis de otras normas que proceda.
Así, la Resolución del Ministerio de Fomento de 7 de octubre de 2013 había sido objeto de
impugnación por los Ayuntamientos mencionados por carecer total y absolutamente del
procedimiento, en el sentido de que se omitieron los trámites de supervisión, aprobación y
replanteo del proyecto y no se dio cumplimiento a trámites preceptivos como la aprobación
del Estudio informativo, del Estudio de Impacto Ambiental y del trámite de consulta a las
CC.AA (F.J3), en el entendido que los proyectos aun sin suponer modificación de la
ocupación demanial pueden afectar a espacios de la Red Natura (F.J.4).
El Tribunal Supremo retoma en este asunto lo dicho en la Sentencia de 26 de junio de 2018,
que resuelve el recurso de casación 6/2017 interpuesto contra Sentencia de la Audiencia
Nacional que no consideró necesaria la evaluación ambiental, en un caso similar (el objeto
del recurso era la Resolución del Presidente de ADIF de 30 de agosto de 2013 que desestima
recursos de reposición contra dos proyectos de construcción para la implantación del ancho
estándar en el Corredor Mediterráneo, la necesidad del estudio ambiental, F.J.5). En este

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