Sentencia del Tribunal Supremo, de 19 de julio de 2021 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 5, Ponente: D. Wenceslao Francisco Olea Godoy)

AutorJaime Doreste Hernández
CargoAbogado Ambientalista en Magerit Abogados. Profesor Asociado de Derecho Ambiental en la Universidad Autónoma de Madrid
Páginas106-114
Recopilación mensual n. 115, septiembre 2021
106
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 23 de septiembre de 2021
Sentencia del Tribunal Supremo, de 19 de julio de 2021 (Sala de lo Contencioso-
Administrativo, Sección 5, Ponente: D. Wenceslao Francisco Olea Godoy)
Autor: Jaime Doreste Hernández. Abogado Ambientalista en Magerit Abogados. Profesor
Asociado de Derecho Ambiental en la Universidad Autónoma de Madrid
Fuente: Roj: STS 3172/2021 - ECLI:ES:TS:2021:3172
Palabras clave: Medio Ambiente. Urbanismo. Evaluación Ambiental Estratégica. Agua.
Resumen:
Una organización ecologista y sendas organizaciones vecinales impugnaron ante el Tribunal
Superior de Justicia de Madrid el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid de fecha
20/7/17 por el que se aprueba definitivamente el Plan Especial de Control Urbanístico
Ambiental de Usos (PECUAU) para el edificio sito en la Calle Hortaleza, Número 63, en el
Distrito de Centro, promovido por el Colegio Oficial de Arquitectos de Madrid.
Debemos señalar de inicio que los Planes Especiales de Control UrbanísticoAmbiental de
Usos (PECUAU) se regulan en las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación
Urbana de Madrid, dentro de la protección del medio ambiente urbano, como instrumentos
de planeamiento urbanístico, dirigidos a valorar la incidencia que la implantación de un
determinado uso puede tener sobre el medio ambiente urbano y sobre las características
propias del ámbito en el que se localice, con carácter previo a la concesión de la licencia.
Este recurso fue estimado en primera instancia en virtud de la Sentencia 654/2019, de 22 de
octubre, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Primera) del Tribunal Superior
de Justicia de Madrid, dictada en Procedimiento Ordinario 1528/17 por haberse tramitado y
aprobado el PECUA de las Escuelas Pías, sede del Colegio Oficial de Arquitectos de Madrid
sin evaluación ambiental estratégica ni acreditación del organismo de cuenca respecto de la
disponibilidad y suficiencia de recursos hídricos , por reducido que fuera el ámbito de
actuación y limitado el alcance del instrumento urbanístico.
Asimismo, se declaró la nulidad del PECUA porque éste pretendía implantar usos terciarios-
recreativos como asociados al uso cualificado del complejo (dotacional de servicios públicos
en su clase servicios de la Administración Pública) y falseaba los cómputos del aforo máximo,
lo que repercutía en le cómputo de plazas de aparcamiento de que debía dotarse la actuación
urbanística para no sobrecargar los servicios del barrio en el que se implanta.
Frente a esta Sentencia el Ayuntamiento de Madrid y el Colegio Oficial de Arquitectos
prepararon recurso de casación que fue admitido en virtud del Auto de 21 de septiembre de
2020 de la Sección de Admisión de la Sala de lo Contencioso-Administrativo. Esta resolución
precisó que la cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste
en determinar [s]i en atención al objeto, contenido y alcance del Plan Especial de Control Urbanístico
Ambiental de Usos (PECUAU) previsto en la Normas 5.2.7 y ss. de las Urbanísticas del Plan General
de Ordenación Urbana de Madrid de 1997, debe entenderse dicho Plan excluido del procedimiento de
Evaluación Ambiental Estratégica, así como de la necesidad de informe del Organismo de Cuenca sobre
disponibilidad de recursos hídricos”.

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