Sentencia del Tribunal Supremo de 19 de julio de 2017 (Sala de lo Penal. Ponente: Joaquín Giménez García)

AutorJosé Antonio Ramos Medrano
CargoTécnico de Administración General. Ayuntamiento de Madrid
Páginas86-88
Recopilación mensual n. 71, Septiembre 2017
86
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 28 de septiembre de 2017
Sentencia del Tribunal Supremo de 19 de julio de 2017 (Sala de lo Penal. Ponente:
Joaquín Giménez García)
Autor: José Antonio Ramos Medrano. Técnico de Administración General. Ayuntamiento
de Madrid
Fuente: Roj: STS 2973/2017 - ECLI: ES:TS:2017:2973
Temas Clave: Delito continuado contra la ordenación del territorio. Construcciones en
suelo no urbanizable. Licencias ilegales
Resumen:
El Tribunal Supremo confirma la sentencia de la Audiencia Provincial de Cáceres por la
que se condena al alcalde y a una concejala del ayuntamiento de Madroñera como autores
de un delito continuado contra la ordenación del territorio, en su modalidad de
prevaricación, por la concesión, a lo largo de dos legislaturas municipales, de 18 licencias
para la construcción de chalets o casas de recreo en suelo no urbanizable de protección
agrícola. Al alcalde se le impone una pena de 2 años y medio de prisión y 12 años y seis
meses de inhabilitación para cargo o empleo público y a la concejala 1 año y 9 meses de
prisión y 9 meses de inhabilitación.
A pesar de que no consta el pago de dinero por la concesión de estas licencia si existía el
mismo comportamiento en las 18 licencias concedidas. Se acude al clásico argumento de
solicitar la construcción de una habitación para aperos de labranza, almacén, caseta para
uso agrícola, nave de uso ganadero, caseta de almacén, gallinero o finalidades semejantes y,
pese a no existir informes técnicos ni jurídicos favorables, que en ningún caso podrían
concederse por no tener las fincas rústicas la superficie mínima establecida en las normas
subsidiarias de este municipio, eran concedidas sin que luego se hiciera tampoco el más
mínimo seguimiento y control de estas construcciones. Todo el pueblo sabía que luego lo
que se construía no era nada de lo que constaba en la solicitud, sino que “lo construido era
una edificación tipo vivienda residencial con diversas habitaciones y porche, o naves que
excedían y con mucho lo solicitado, y en todos los casos, construidos en suelo no
urbanizable”.
El intento de los acusados de desviar la responsabilidad en los técnicos o en otras
instituciones no es admitida por los tribunales toda vez que no “es óbice alguno el que no
fuera experto en Derecho, pues es conocido por cualquier ciudadano con nivel cultural
medio que las concesiones de licencias de obras en terreno no urbanizable exigen un
riguroso control de lo que se pretende edificar, debiendo destacarse que tiene formación
superior (profesor de literatura). Y tampoco es justificación alguna decir que la función de
inspección y control de lo edificado corresponde a la Guardia Civil en el campo, que es lo
que sostiene, ya que tanto la LESOTEX como sus propias NN. SS. le atribuyen al
Municipio esta función, como no puede ser de otra manera”.
Destacamos los siguientes extractos:

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