Sentencia del Tribunal Supremo de 19 de septiembre de 2016 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5ª, Ponente: César Tolosa Tribiño)

AutorDra. Lucía Casado Casado
CargoProfesora Titular de Derecho Administrativo de la Universitat Rovira i Virgili y Subdirectora del Centre d'Estudis de Dret Ambiental de Tarragona (CEDAT)
Páginas40-44
Recopilación mensual n. 61, Octubre 2016
40
Tribunal Supremo (TS)
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 13 de octubre de 2016
Sentencia del Tribunal Supremo de 19 de septiembre de 2016 (Sala de lo
Contencioso-Administrativo, Sección 5ª, Ponente: César Tolosa Tribiño)
Autora: Dra. Lucía Casado Casado, Profesora Titular de Derecho Administrativo de la
Universitat Rovira i Virgili y Subdirectora del Centre d’Estudis de Dret Ambiental de
Tarragona (CEDAT)
Fuente: Roj: STS 4064/2016 - ECLI:ES:TS:2016:4064
Temas Clave: Espacios naturales protegidos; Parques naturales; Actividades extractivas;
Minas
Resumen:
Esta Sentencia resuelve sendos recursos de casación interpuestos por la Generalitat de
Catalunya y la Diputación de Barcelona contra la Sentencia de 26 de marzo de 2015,
dictada por la Sección tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal
Superior de Justicia de Cataluña. Esta Sentencia estimó el recurso interpuesto por
Mármoles y Triturados Deulofeu, SA, contra la Resolución del Consejero de Política
Territorial y Obras Públicas, de 11 de diciembre de 2008, de aprobación definitiva del Plan
Especial de Protección del Medio Natural y del Paisaje del Parque Natural del Montseny,
declarando la nulidad del artículo 96 del citado Plan (este precepto no permite la
implantación de nuevas actividades extractivas, excepto que se obtenga la correspondiente
autorización, de forma motivada, por concurrir las circunstancias previstas en el propio
precepto), sin efectuar especial pronunciamiento impositivo de las costas procesales.
La Diputación de Barcelona fundamenta su recurso, al amparo de lo dispuesto en el
artículo 88.1.d) de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en la vulneración
del artículo 122 de la Ley 22/1973, de minas, en tanto en tanto que el artículo 96 no
contiene una prohibición general de actividades extractivas en su ámbito; del artículo 1 del
Real Decreto 647/2002, de 5 de julio, en relación con el artículo 26 de la Ley 6/1977, de 4
de enero, de fomento de la minería y el artículo 112 de la Ley 43/1995, de 5 de julio, de 27
de diciembre, del impuesto sobre sociedades; y del art. 122 de la Ley de Minas en relación
con el art. 2 de la Ley de suelo 8/2007 y de la doctrina del TC, STC 64/1982, al impedir a
la Administración competente ejercer las políticas públicas sobre el suelo que exige la
legislación urbanística. Y, al amparo de lo dispuesto en el artículo 88.1.c) de la LJCA, por
vulneración de las normas reguladoras de la sentencia y, en concreto, del artículo 218 de la
Ley de Enjuiciamiento Civil, en cuanto no motiva las razones por las que a su vez
considera que las “prohibiciones” que contiene el artículo 96 del Plan especial no están
suficientemente motivadas cuando sí lo están.
Por su parte, la Generalitat de Catalunya basa su recurso en dos motivos: infracción de las
formas esenciales del juicio por infracción de las normes que rigen los actos y garantías
procesales causando indefensión [artículo 88.1.c) LJCA], por infracción de los artículos

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