Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de mayo de 2020 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 5ª, Ponente: Wenceslao Francisco Olea Godoy)

AutorDra. Eva Blasco Hedo
CargoResponsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas195-198
Recopilación mensual n. 102/1, junio 2020
195
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 25 de junio de 2020
Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de mayo de 2020 (Sala de lo Contencioso
Administrativo, Sección 5ª, Ponente: Wenceslao Francisco Olea Godoy)
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Investigación y Formación del
Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STS 1251/2020 - ECLI: ES:TS:2020:1251
Temas Clave: Actuación Territorial Estratégica. Planificación. PORN. Espacios naturales
protegidos. Autorización Ambiental Estratégica. Retroactividad de la norma.
Resumen:
La Sala conoce del recurso de casación formulado por la mercantil “La Española Alimentaria
Alcoyana, S.A.” contra la sentencia 234/2018, de 12 de abril, dictada por la Sección Primera
de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la
Comunidad Valenciana, que a su vez estimó el recurso contencioso administrativo
promovido por las asociaciones “Colla Ecologista La Carraca” y “Salvem L'Aquïfer del
Molinar” frente a la resolución de la Consejería de Infraestructuras, Territorio y Medio
Ambiente de la Generalidad Valenciana, de 7 de julio de 2014, por el que se aprobaba el Plan
de la Actuación Territorial Estratégica (en adelante ATE), denominado Alcoinnova Proyecto
Industrial y Tecnológico.
La sentencia de instancia estimó el recurso de las asociaciones recurrentes y declaró la nulidad
de la mencionada resolución “en lo que se refiere” a las concretas determinaciones que se
contienen en su fundamento undécimo.
La cuestión que suscita interés casacional objetivo es determinar si resulta procedente que la
Sala de instancia considere para su decisión lo establecido en la Ley de la Comunidad
Autónoma Valenciana 10/2015, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión
Administrativa y Financiara, y de Organización de la Generalitat, teniendo en cuenta que
dicha Ley es posterior a la aprobación del Proyecto de autos.
Punto de partida: la ATE es un instrumento de planificación territorial que tiene por finalidad
hacer efectivos los objetivos de la Estrategia Territorial de la Comunidad Valenciana”,
incluyendo la ordenación urbanística.
A la hora de delimitar la cuestión controvertida, el Alto Tribunal parte de que el proyecto
afectaba a terrenos que tenían ya protección ambiental (en particular, al Plan de Ordenación
de los Recursos Naturales La Font Roja), por lo que también incide lo previsto en la Ley
autonómica 11/1994, de 27 de diciembre, de Espacios Naturales Protegidos de la
Comunidad Valenciana. Conforme a la redacción vigente en el momento de aprobarse la
ATE, se detiene en el párrafo 3º de su artículo 33, en el que se disponía que “fuera del espacio
natural protegido será de aplicación la normativa sectorial urbanística y medioambiental
vigente con las siguientes especificidades…”

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR