Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de mayo de 2020 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 5ª, Ponente: Rafael Fernández Valverde)

AutorDra. Eva Blasco Hedo
CargoResponsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas177-184
Recopilación mensual n. 102/1, junio 2020
177
Tribunal Supremo (TS)
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 11 de junio de 2020
Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de mayo de 2020 (Sala de lo Contencioso
Administrativo, Sección 5ª, Ponente: Rafael Fernández Valverde)
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Investigación y Formación del
Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STS 1000/2020 - ECLI: ES:TS:2020:1000
Palabras clave: Caza. Fauna silvestre. Especies cinegéticas y cazables. Directiva de Aves.
Directiva de Hábitats. Biodiversidad. Órdenes de caza. Estudios científicos. Potestad
reglamentaria. Motivación.
Resumen:
Se impugna en este recurso de casación la sentencia 604/2017, de 17 de mayo dictada por la
Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Catilla y León
(Sala de Valladolid), en el Recurso contencioso administrativo interpuesto por la Federación
Regional Ecologistas en Acción Castilla y León, contra el Decreto 32/2015, de 30 de abril,
de la Junta de Castilla y León, por el que se regula la conservación de las especies cinegéticas
de Castilla y León, su aprovechamiento sostenible y el control poblacional de la fauna
silvestre. La citada sentencia, parcialmente estimatoria, declaró la nulidad de los artículos 9.4,
13, 14, 15 y 19.a) y b), así como de su Anexo, ya comentada en esta revista.
A través del auto de admisión del recurso se requiere la determinación de los siguientes
extremos: el alcance que haya de darse a los artículos 2, 5 y 7 de la Directiva Aves; 11, 14, 15,
23 y 24 de la Directiva Hábitats y al artículo 52 de la Ley 42/07, de 13 de diciembre, del
Patrimonio Natural y de la Biodiversidad (en la redacción vigente al tiempo de la redacción
del Decreto 32/05) en relación con la fijación -por la normativa reglamentaria de la
Comunidad de Castilla y León- de las especies cinegéticas, de las especies cazables, así como
de los períodos de reproducción y migración prenupcial de las aves cinegéticas.
Nos recuerda la Sala que el Decreto impugnado sustituye al anterior Decreto 65/2011, de 23
de noviembre, por el que se regula la conservación de las especies cinegéticas de Castilla y
León, su aprovechamiento sostenible y el control poblacional de la fauna silvestre, el cual fue
anulado mediante Sentencia 166/2015, de 2 de febrero, de la misma Sala de instancia. Tanto
uno como otro Decreto desarrollan la Ley 9/1996, de 12 de julio, de Caza de Castilla y León.
El examen del recurso se circunscribe a los preceptos anulados que guardan relación directa
con los que se consideran infringidos, esto es, los artículos 13 (declaración de las especies
cinegéticas), 14 (especies cazables), 19.1.a) y b) (control de las especies cinegéticas), así como
su Anexo (se establecen para cada una de las especies cazables los “períodos de
reproducción” y los “períodos de migración prenupcial”) del Decreto 32/2015.
Con carácter previo, a través del examen de los dos primeros párrafos del Preámbulo del
decreto impugnado, se comprueban los antecedentes de la norma cuyo objeto fue establecer

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