Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de mayo de 2016 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 5ª, Ponente: César Tolosa Tribiño)

AutorManuela Mora Ruiz
CargoProfesora Titular de Derecho Administrativo de la Universidad de Huelva
Páginas60-62
Recopilación mensual n. 59, Julio 2016
60
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 13 de julio de 2016
Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de mayo de 2016 (Sala de lo Contencioso
Administrativo, Sección 5ª, Ponente: César Tolosa Tribiño)
Autora: Manuela Mora Ruiz, Profesora Titular de Derecho Administrativo de la
Universidad de Huelva
Fuente: ROJ STS 2330/2016- ECLI: ES:TS: 2016:2330
Temas Clave: Derechos de emisión; asignación; precio del derecho
Resumen:
La Sentencia que comentamos resuelve el recurso contencioso-administrativo número 2-
49/2015, interpuesto por la mercantil KNAUF GMBH, sucursal en España, por un lado,
contra el Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 28 de noviembre de 2014 por el que
se resuelve desestimatoriamente el recurso potestativo de reposición interpuesto contra el
Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de noviembre de 2013, por el que se aprueba la
asignación final gratuita de derechos de emisión de gases de efecto invernadero a las
instalaciones sujetas al régimen de comercio de derechos de emisión para el período 2013-
2020, ello en relación a la asignación efectuada a la fábrica de placas de yeso laminado
instalada en el municipio granadino de Escúzar; y, por otro, contra el Acuerdo del Consejo
de Ministros de 5 de diciembre de 2014, por el que se aprueba la modificación de las
asignaciones de derechos de emisión de gases de efecto invernadero para el período
2014/2020 a las instalaciones afectadas por la Decisión 2014/9/UE de la Comisión, de 18
de diciembre de 2013, por la que se modifican las Decisiones 2010/2/UE y 2011/278/UE,
en relación con los sectores y subsectores que se consideran expuestos a un riesgo
significativo de fuga de carbono, ello en relación a la misma fábrica de placas de yeso
laminado existente en Escúzar (Granada); habiendo comparecido, como parte recurrida, el
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
La recurrente solicita que se anule, revoque y deje sin efecto los Acuerdos del Consejo de
Ministros de 15 de noviembre de 2013, 28 de noviembre de 2014 y 5 de diciembre de 2014,
en lo que se refiere exclusivamente a la asignación de derechos realizada en favor de la
fábrica de de la Mercantil sita en Escúzar, provincia de Granada; y que se declare que es
plenamente conforme a Derecho y en concreto a los artículos 9.6 y 7.3.b) de la Decisión
2011/278/UE, de 27 de abril, la determinación de la capacidad instalada inicial mediante la
realización de una verificación experimental de la capacidad, bajo la supervisión de un
verificador autorizado, para una instalación como la de la parte, que inició su actividad a
estos efectos el 23 de junio de 2009, y que por tanto es plenamente conforme a Derecho la
que realizó ésta, de forma que se modifique la asignación final de derechos respecto de la
fábrica de yesos, atendiendo a la asignación correspondiente a un sector expuesto a riesgo
de fuga de carbono. En esencia, la recurrente cuestiona la cantidad de derechos finalmente
asignados, en la medida en que no tiene en cuenta la circunstancia de riesgo de fuga
aludida, ni el método de cálculo llevado a cabo por la empresa en cuanto a la capacidad
inicial instalada (F.J.4), y que hubiera tenido como resultado la asignación de una mayor
cantidad de derechos de emisión para el período 2013-2020.

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