Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de diciembre de 2014 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 3ª, Ponente: José Manuel Bandres Sánchez-Cruzat)

AutorManuela Mora Ruiz
CargoProfesora Titular de Derecho Administrativo de la Universidad de Huelva
Páginas63-66
www.actualidadjuridicaambiental.com
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Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 25 de febrero de 2015
Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de diciembre de 2014 (Sala de lo Contencioso
Administrativo, Sección 3ª, Ponente: José Manuel Bandres Sánchez-Cruzat)
Autora: Manuela Mora Ruiz, Profesora Titular de Derecho Administrativo de la
Universidad de Huelva
Fuente: STS 5402/2014 - ECLI:ES:TS:2014:5402
Temas Clave: Derechos de emisión; asignación gratuita; nucleares; producción de energía
eléctrica
Resumen:
La presente sentencia resuelve el recurso de casación interpuesto por entidad mercantil
contra la Sentencia de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la
Audiencia Nacional, de 19 de octubre de 2011, por la que se desestimó el recurso
contencioso-administrativo 389/2010, formulado contra la resolución de la Subsecretaría
de Industria, Turismo y Comercio, de 26 de julio de 2010, en cuya virtud se desestimaba el
recurso de alzada interpuesto contra la resolución del Consejo de Administración de la
Comisión Nacional de Energía, de 15 de septiembre de 2009, que determina las
obligaciones de pago de la referida mercantil, en aplicación de la Orden del Ministerio de
Industria, Comercio y Turismo ITC/1721/2009, de 26 de junio, por la que se regulaba,
para el año 2007, la minoración de la retribución de la actividad de producción de energía
eléctrica en el importe equivalente al valor de los derechos de emisión de gases de efecto
invernadero asignados gratuitamente. La Administración General del Estado es, en este
caso, parte recurrida.
El recurso de casación presentado por la mercantil se articula, así, sobre cinco motivos, que
conviene enumerar para poder apreciar la complejidad de la sentencia, especialmente en
relación con el funcionamiento del mercado de derechos de emisión de gases de efecto
invernadero (en adelante, GEI), al amparo de la Directiva 2003/87/CE, del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 13 de octubre, por la que se establece un régimen para el
comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad (F.J.1):
En primer término, se plantea la vulneración de los arts. 1 y 2 del Real Decreto-Ley
3/2006, de 24 de febrero, por el que se modifica el mecanismo de casación de las ofertas de
venta y adquisición de energías presentadas simultáneamente al mercado diario e intradiario
de producción por sujetos del sector eléctrico pertenecientes al mismo grupo empresarial.
El motivo alude a la aplicación de la Orden ITC 1721/2009, de 26 de junio, a las
sociedades productoras de energía eléctrica que tuvieran asignados derechos de emisión a
pesar de que esta disposición ministerial excede de la habilitación del mencionado Real
Decreto-ley 3/2006. Por su parte, en el segundo motivo de casación se imputa a la
sentencia de instancia la vulneración del artículo 9.3 de la Constitución, en relación con el
principio de irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas
de derechos individuales, puesto que la Orden Ministerial ITC/1721/2009, fue dictada el

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