Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de abril de 2017, REC. 2771/2015

Páginas184-185

Page 184

El despido injustificado de una trabajadora con reducción de jornada por cuidado de familiares ha de ser calificado siempre como despido nulo.

Nuevamente se plantean en este recurso de casación unificadora la cuestión relativa a determinar si en un supuesto de despido injustificado de una trabajadora con reducción de jornada por cuidado de familiares, tal despido debe ser declarado como improcedente o como nulo.

En concreto a la trabajadora demandante, que mantenía una reducción de jornada por cuidado de un familiar, se le había extinguido el contrato de trabajo por causas objetivas derivadas de las faltas de asistencia al trabajo al amparo de lo establecido en el artículo 52.d) ET. Formulada demanda por despido el Juzgado de lo Social declara la nulidad y recurrida la sentencia en suplicación el TSJ estima parcialmente el recur-so sustituyendo la declaración de nulidad por la de improcedencia.

La doctrina de la Sala ha venido siendo pacífica al respecto, al menos tras dictarse la STC 92/2008, de 21 de julio, referida al despido de una trabajadora embarazada, en la que se mantiene que la regulación legal del despido en estos casos configura "una nulidad objetiva, distinta de la nulidad por causa de discriminación ... y que actúa en toda situación de embarazo, al margen de que existan o no indicios de tratamiento discriminatorio o, incluso, de que concurra o no un móvil de discriminación". Esta doctrina ha venido siendo aplicada por la Sala Cuarta a los supuestos de despido injustificado, tanto disciplinarios como objetivos, en relación a trabajadores con reducción de jornada, como ha sucedido en las SSTS de 16 de octubre de 2012, rec. 247/2011; 25 de enero de 2013, rec. 1144/2012 y 20 de enero de 2015, rec. 2415/2013, todas ellas referidas a despidos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR