Sentencia Tribunal Supremo, de 17 de julio de 2014, Rec. 32/2014

Páginas194-196

Page 194

Despido colectivo. Control judicial de la decisión empresarial. Imposibilidad de acudir a un ERE durante la aplicación de un ERTE salvo supuestos excepcionales que en el caso enjuiciado no se han acreditado.

Con independencia de las interesantes consideraciones contenidas en la sentencia entorno a la acreditación de los criterios de selección de los trabajadores afectados por un ERE, la sentencia anotada se extiende sobre el control judicial de la decisión empresarial, analizando el contenido del Preámbulo de la Ley 3/2012 que, como es sabido, parece limitar el control judicial de los despidos colectivos, al establecer que la decisión judicial debe ceñirse a una valoración sobre la concurrencia de las causas, señalando al respecto que "no son admisibles ni el extraordinariamente limitado papel que de manera formal se atribuye a los tribunales en ese Preámbulo

Page 195

ni la discrecionalidad absoluta que correspondería al empresaria cuando mediase la causa legalmente descrita ...", manteniendo, por el contrario, que ha de persistir un ámbito de control judicial fuera de la causa "no solo por la concurrencia de los intereses constitucionales y compromisos internacionales que están en juego, sino también por aplicación de los principios generales en el ejercicio de los derechos". Es precisamente en base a los preceptos de orden internacional, constitucional y común que cita la sentencia, que estos son un obstáculo insuperable para limitar el control judicial a la exclusiva apreciación de la concurrencia de la causa como simple dato fáctico justificativo de la medida, prescindiendo de la entidad de la reacción adoptada por el empresario para corregir la crisis padecida, imponiendo un juicio de razonabilidad acomodada a los referidos mandatos constitucionales, internacionales y comunes que es lo que en definitiva ya ha admitido el propio Gobierno cuando al contestar la interpelación de la OIT, en justificación a la reforma legal llevada a cabo por la Ley 3/2012, manifiesta que las diversas causas legales "deben relacionarse razonablemente con los contratos de trabajo que se pretenden extinguir", manifestación que a juicio de la Sala constituye en argumento adicional para entender el carácter relativo de los términos en que se manifiesta el citado preámbulo de la Ley de Reforma Laboral.

Ese juicio de razonabilidad tendría, según la Sala, una triple proyección ya que actuaría sobre la existencia de la causa tipificada legalmente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR