Sentencia del Tribunal Supremo de 17 de julio de 2014 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5ª, Ponente: Eduardo Calvo Rojas)

AutorLucía Casado Casado
CargoProfesora Titular de Derecho Administrativo de la Universitat Rovira i Virgili e investigadora del Centre d'Estudis de Dret Ambiental de Tarragona (CEDAT)
Páginas44-47
Recopilación mensual Junio 2014
44
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 23 de octubre de 2014
Sentencia del Tribunal Supremo de 17 de julio de 2014 (Sala de lo Contencioso-
Administrativo, Sección 5ª, Ponente: Eduardo Calvo Rojas)
Autora: Dra. Lucía Casado Casado, Profesora Titular de Derecho Administrativo de la
Universitat Rovira i Virgili e investigadora del Centre d’Estudis de Dret Ambiental de
Tarragona (CEDAT)
Fuente: ROJ: STS 3201/2014
Temas Clave: Urbanizaciones Marítimo-Terrestres; Servidumbres; Servidumbre de
Tránsito; Dominio Público Marítimo-Terrestre; Deslinde
Resumen:
Esta sentencia resuelve el recurso de casación interpuesto por la representación de
Antopinsa, S.L. contra la sentencia de la Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso-
Administrativo de la Audiencia Nacional de 16 de febrero de 2012, en la que se desestima
el recurso contencioso-administrativo interpuesto en representación de la referida entidad
mercantil contra la Orden del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino de 5
de febrero de 2010 por la que se aprueba el deslinde de los bienes de dominio público
marítimo-terrestre del tramo de costa de unos 13.791 metros en la Marina interior Santa
Margarita-Río Grao, en los términos municipales de Roses y Palau-Saverdera (Girona).
La entidad recurrente formula dos motivos de casación, si bien el motivo segundo se divide
en dos apartados. El primero de los motivos se fundamenta en la infracción del artículo 27
y la disposición transitoria cuarta de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de costas, aduciendo la
recurrente que la Sala de instancia ha interpretado y aplicado incorrectamente la normativa
sobre servidumbres y franjas náuticas, pues no ha tenido en cuenta las características
singulares de la urbanización marítimo terrestre a la que se refiere el litigio, pues las
servidumbres que se pueden establecer en la marina interior son las ordenadas a hacer
viable el servicio portuario propio de la marina; y, en cambio, la supuesta protección del
demanio mediante la imposición de la servidumbre de tránsito carece de lógica pues el lugar
propio del tránsito en una marina es, precisamente, el canal. El segundo de los motivos se
basa, por una parte, en la infracción de los artículos 33.1 de la Ley reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa y 218.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , por
incurrir la sentencia de instancia en incongruencia omisiva, al no haber examinado ni
resuelto la pretensión subsidiaria primera del suplico de la demanda, en la que se pedía que
"...para el caso (de) que se declare conforme a derecho el deslinde, sus efectos deben serlo
sin perjuicio de los aprovechamientos urbanísticos preexistentes". Por otra, en la infracción
de los artículos 9.2 y 33.1 de la Constitución, al no haber reconocido la sentencia el derecho
de la recurrente a ser debidamente indemnizada. Con base en estos motivos, la recurrente
solicita que se dicte sentencia anulando la sentencia recurrida y declarando la
disconformidad a derecho del deslinde en lo concerniente a la imposición de la
servidumbre de tránsito; que subsidiariamente, se declare que el deslinde aprobado lo es sin
perjuicio de los aprovechamientos urbanísticos preexistentes; y que subsidiariamente a las

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