Sentencia del Tribunal Supremo de 17 de junio de 2004

AutorMaría isabel de la Iglesia Monje
Páginas2509

Antecedentes.-La menor Y nació a los 167 días del matrimonio del actor con la demandada, y fue quien procedió a su inscripción en el Registro Civil reconociéndola como hija propia.

Doctrina.-Cuando es el padre el que formula la declaración, es pura y simplemente un acto de reconocimiento de la paternidad, susceptible por tanto de ser impugnado por la vía del artículo 141, en relación a los 138 y 117, cuando estuviere viciado por alguna causa que determinase su nulidad.

Comentario
  1. Reconocimiento tácito de la filiación de la menor por voluntad del actor

La filiación matrimonial de la menor no es la consecuencia de la presunción legal de paternidad, sino el resultado de una situación en la que la voluntad del actor de reconocer como propia a la hija concebida por la demandada se evidencia por actos concluyentes, como son la propia celebración del matrimonio con ella, y la inscripción registral del nacimiento efectuada por él.

Cuando es el padre el que formula la declaración, es pura y simplemente un acto de reconocimiento de la paternidad, susceptible por tanto de ser impugnado por la vía del artículo 141, en relación a los 138 y 117, cuando estuviere viciado por alguna causa que determinase su nulidad.

El artículo 136, aplicado indebidamente, según el recurrente, por la sentencia recurrida, no comprende más que los supuestos estrictamente referidos a la presunción de paternidad matrimonial del artículo 116, pues en otro caso -sigue diciendo el recurrente- se dejaría carente de toda eficacia o virtualidad al artículo 138 y por su remisión al artículo 141.

En este caso hay un reconocimiento tácito de la paternidad por el hecho de haber contraído el actor matrimonio con la demandada, creyéndose que estaba embarazada de él a consecuencia de las relaciones sexuales que mantenían. Por otra parte, la inscripción del nacimiento de la menor, practicada a partir de la propia declaración del actor ante el encargado del Registro Civil, sólo puede configurarse como un reconocimiento de paternidad.

II Aplicación de los artículos 138 1 Y 145 DEL Códtgo CIVIL. INAPLICACIÓN DEL ARTÍCULO 136 DEL CÓDIGO CIVIL

Estamos en presencia del nacimiento del menor durante el matrimonio, pero dentro de los ciento...

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