Sentencia del Tribunal Supremo de 16 de julio de 2019 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5ª, número de recurso: 487/2017, Ponente: Francisco Javier Borrego Borrego)

AutorDra. Lucía Casado Casado
CargoProfesora Titular de Derecho Administrativo de la Universitat Rovira i Virgili e Investigadora del Centre d'Estudis de Dret Ambiental de Tarragona (CEDAT)
Páginas119-123
www.actualidadjuridicaambiental.com
119
Tribunal Supremo (TS)
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 3 de octubre de 2019
Sentencia del Tribunal Supremo de 16 de julio de 2019 (Sala de lo Contencioso-
Administrativo, Sección 5ª, número de recurso: 487/2017, Ponente: Francisco Javier
Borrego Borrego)
Autora: Dra. Lucía Casado Casado, Profesora Titular de Derecho Administrativo de la
Universitat Rovira i Virgili e Investigadora del Centre d’Estudis de Dret Ambiental de
Tarragona (CEDAT)
Fuente: Roj: STS 2385/2019 - ECLI: ES:TS:2019:2385
Temas Clave: Plan Hidrológico de Cuenca; Aguas; Cuenca Hidrográfica; Demarcación
Hidrográfica; Reglamento; Acto singular
Resumen:
Esta Sentencia resuelve el recurso contencioso-administrativo formulado por la
Comunidad Autónoma de Aragón contra el Real Decreto 450/2017, de 5 de mayo, por el
que se aprueba el Plan de gestión del distrito de cuenca fluvial, siendo parte recurrida la
Administración General del Estado, la Generalitat de Cataluña, Emplazamientos Radiales
S.L. y la Unió de Federacions Esportives de Catalunya, quien se allanó por escrito
presentado el 27 de junio de 2018, teniéndola por allanada por providencia del 10 de julio
de 2018.
La recurrente solicita que se dicte sentencia estimatoria de este recurso y de la pretensión
en él formulada de declaración de nulidad de pleno derecho del Real Decreto 450/2017,
comprendiendo la nulidad de su Programa de medidas.
Por el contrario, la Administración General del Estado solicita, en su escrito de
contestación, la desestimación íntegra de la demanda, con expresa imposición de costas al
demandante; la Generalitat de Catalunya, la inadmisión parcial del recurso y la
desestimación en lo demás, o, subsidiariamente, la desestimación íntegra del recurso, con
expresa imposición de las costas a la parte recurrente; y Emplazamientos Radiales S.L., la
inadmisión o, en su defecto, la desestimación del recurso interpuesto, con expresa
imposición de costas.
La cuestión principal en que se centra el litigio es en la naturaleza jurídica del Real Decreto
450/2017, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Plan de gestión del distrito de cuenca
fluvial. En tanto que para la recurrente es un reglamento que, al constituir el desarrollo
normativo de una ley, debe ser objeto de dictamen por el Consejo de Estado, para las
demandadas constituye un acto singular de aprobación final de un Plan hidrológico.
El Tribunal Supremo considera que no estamos ante un reglamento, sino ante un acto
singular de aprobación final de un Plan hidrológico de cuenca de una demarcación
hidrográfica intracomunitaria, por lo que no es preceptivo el dictamen del Consejo de

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