Sentencia del Tribunal Supremo de 16 de marzo de 2016 (Sala Tercera, Sección 5, Ponente: Francisco José Navarro Sanchís)

AutorFernando López Pérez
CargoInvestigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas52-55
Recopilación mensual n. 59, Julio 2016
52
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 7 de julio de 2016
Sentencia del Tribunal Supremo de 16 de marzo de 2016 (Sala Tercera, Sección 5,
Ponente: Francisco José Navarro Sanchís)
Autor: Fernando López Pérez, Investigador del Centro Internacional de Estudios de
Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STS 1274/2016-ECLI:ES:TS:2016:1274
Temas Clave: Biodiversidad; Caza; Especies invasoras; Fauna; Pesca
Resumen:
La Sala Tercera del Tribunal Supremo analiza en la sentencia objeto de comentario el
recurso contencioso-administrativo interpuesto por asociaciones ecologistas contra el Real
Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español de especies
exóticas invasoras. En concreto, se impugna la exclusión, en contra de criterios científicos a
juicio de los recurrentes, de determinadas especies de flora y fauna del Catálogo, así como
las disposiciones adicionales quinta y sexta y la transitoria segunda.
En la redacción del Real Decreto impugnado, se dejaba fuera especies exóticas invasoras
tales como la trucha arco iris, la carpa común o el alga wakame. Así mismo, en las
disposiciones objeto también de recurso, se amparaba la comercialización del cangrejo rojo
(disposición adicional quinta), la posibilidad de pesca de algunas especies consideradas
invasoras (disposición transitoria segunda) y de las explotaciones de cría del visón
americano (disposición adicional sexta). Tales cuestiones reguladas motivaban el recurso de
las asociaciones ecologistas, fundamentado principalmente en la vulneración del artículo 61
y concordantes de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la
Biodiversidad.
El TS, estimando casi íntegramente el recurso contencioso-administrativo (únicamente,
salva a la especie conocida vulgarmente como Salmón del Danubio de su inclusión en el
Catálogo), anula las exclusiones de especies invasoras del Catálogo, anulando además las
disposiciones adicionales quinta, el último inciso del apartado 2 de la disposición adicional
sexta, y la totalidad de la disposición transitoria segunda. Todo ello por vulneración de la
Ley 42/2007 antes citada.
Por las repercusiones a las que aludo en el “Comentario del autor”, cabe centrarse en la
disposición transitoria segunda del Real Decreto 630/2013, que ha resultado anulada en su
totalidad. Así, dicha disposición indica de forma literal:
«Para evitar que las especies catalogadas objeto de aprovechamiento piscícola o cinegético, introducidas en el
medio natural antes de la entrada en vigor de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, se extiendan fuera de
los límites de sus áreas de distribución anteriores a esa fecha, su gestión, control y posible erradicación, se
podrá realizar a través de la caza y la pesca. En todo caso, y tratándose de ejemplares de especies
susceptibles de aprovechamiento piscícola, sólo se considerará adquirida su posesión cuando se hayan
extraído del medio natural en el marco del citado aprovechamiento y no les resulte posible regresar al mismo.

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