Sentencia del Tribunal Supremo de 16 de abril de 2015 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 5ª, Ponente: César Tolosa Tribiño)

AutorJosé Antonio Ramos Medrano
CargoTécnico de Administración General. Ayuntamiento de Madrid
Páginas57-59
www.actualidadjuridicaambiental.com
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Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 11 de junio de 2015
Sentencia del Tribunal Supremo de 16 de abril de 2015 (Sala de lo Contencioso
Administrativo, Sección 5ª, Ponente: César Tolosa Tribiño)
Autor: José Antonio Ramos Medrano. Técnico de Administración General. Ayuntamiento
de Madrid
Fuente: ROJ STS 1724/2015 - ECLI:ES:TS:2015:1724
Temas Clave: Suelo rústico protegido; Falta de motivación de la reclasificación de suelo
no urbanizable protegido a urbanizable
Resumen:
El Ayuntamiento de Valdemoro aprobó en el año 1999 el Plan General de Ordenación
Urbana y en el año 2004 llevó a cabo una revisión del planeamiento en el que varios suelos
hasta entonces clasificados como no urbanizable protegidos pasaron a tener la
consideración de suelos urbanizables no sectoriarizados, e incluso uno de ellos suelo
urbano, sin justificar los motivos por los que se llevó a cabo esta clasificación. Además,
algunos de estos suelos eran de titularidad de la Comunidad Autónoma, que en el año
2001 había adquirido, por unos 14 millones de euros la finca El Espartal, de 1.318
hectáreas y se firmó un convenio urbanístico con el Ayuntamiento para el desarrollo de esta
promoción pública en la que se pretendía construir 6000 viviendas, con campo de golf,
club de campo municipal, área empresarial y un complejo hotelero, lo que sin duda era un
impulso importante para esta zona sur de la Comunidad de Madrid, y quizás por este deseo
de llevar a cabo este proyecto se cambió la clasificación no solo del suelo no urbanizable
común (348 ha) sino también del protegido (224 ha). El resto de la finca, 746 ha, incluida
en el Parque Regional del Sureste sigue manteniendo la protección del Parque Regional.
Junto a esta reclasificación de 224 ha de suelo no urbanizable protegido se llevó a cabo
también el cambio de clasificación de otros tres ámbitos, en concreto una parte de terreno
incluido en el inventario de áreas de protección de aves (IBA 309, Torrejón de Velasco-
Secanos de Valdemoro) una zona de protección forestal (terrenos de Valderramata) y una
zona próxima a un parque urbano (Parque Bolitas de Airón) que paso a tener la
consideración de zona deportiva y zona verde.
De esta forma en la revisión del plan general de Valdemoro, a la hora de adecuar las clases
de suelo a la nueva regulación que había establecido la Ley del Suelo de la Comunidad de
Madrid del año 2001 el suelo no urbanizable común pasa a denominarse urbanizable no
sectorizado, pero el protegido debía seguir siendo protegido, pero a pesar de este mandato
legal se le otorgó también la clasificación de urbanizable no sectorizado. El Tribunal
Superior de Justicia de Madrid anula esta reclasificación al no justificar la Administración
que hayan desaparecido los valores que dieron origen a su protección, aceptando en este
punto la argumentación de la asociación ecologista que lo impugnó, existiendo una postura
jurisprudencial, ya muy consolidada, que obliga a motivar y justificar esta decisión debiendo
quedar claro que ya no existen estos valores objetos de protección e incluso que en el caso
de que ya no existan no puedan tampoco recuperarse. El Tribunal Supremo confirma la

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