Sentencia del Tribunal Supremo de 16 de enero de 2015 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 5ª, Ponente: José Juan Suay Rincón)

AutorManuela Mora Ruiz
CargoProfesora Titular de Derecho Administrativo de la Universidad de Huelva
Páginas59-62
www.actualidadjuridicaambiental.com
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Tribunal Supremo (TS)
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 10 de marzo de 2015
Sentencia del Tribunal Supremo de 16 de enero de 2015 (Sala de lo Contencioso
Administrativo, Sección 5ª, Ponente: José Juan Suay Rincón)
Autora: Manuela Mora Ruiz, Profesora Titular de Derecho Administrativo de la
Universidad de Huelva
Fuente: ROJ: STS 137/2015 - ECLI:ES:TS:2015:137
Temas Clave: Plan gestión recursos; ubicación de instalaciones; contenido planes
Resumen:
En esta Sentencia se resuelve el recurso de casación interpuesto por la Comunidad Foral de
Navarra contra la Sentencia 42/2103 dictada por la Sección Primera de la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, de 10 de enero
de 2013, en la que se inadmitió el recurso interpuesto por la Fundación SUSTRAI
ERAKUNTZA contra el Acuerdo de Gobierno de Navarra de 27 de diciembre de 2010,
por el que se formula Declaración de Incidencia Ambiental favorable del Plan integrado de
Gestión de Residuos de Navarra 2010-2020 y se procede a la aprobación definitiva del
mismo; y, en segundo lugar, se estimó el recurso interpuesto por la Mancomunidad de
SAKANA contra dicho Acuerdo. Son partes recurridas en el recurso de casación tanto la
Fundación, como la Mancomunidad.
La recurrente solicita, así, la estimación del recurso de casación, la revocación de la
sentencia impugnada y la desestimación del recurso contencioso-administrativo interpuesto
en la instancia, declarando conforme al Ordenamiento el Acuerdo del Gobierno de
Navarra de 27 de diciembre de 2010.
Los demandantes plantearon en la instancia diversos motivos para la interposición del
recurso, destacando (en lo que aquí interesa), el incumplimiento del plan respecto del
contenido exigido por el art. 5 de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, en el sentido
de no contener una verdadera ordenación de la materia. Al respecto, no se fijan los lugares
o instalaciones apropiados para la eliminación de residuos (F.J.1).
Junto a ello, el Plan contempla la instalación de una incineradora, sin que se hayan
valorado, a juicio de los demandantes, otras alternativas, en consonancia con los objetivos
de prevención y reducción tanto del art. 1 de la Ley estatal como de las Previsiones del Plan
Nacional de Residuos Urbanos (F.J.1).
Por último, se plantea la vulneración del art. 34.5 Ley Foral 4/2005, porque se incumple el
plazo máximo para la emisión de la declaración o formulación de incidencia ambiental.
La Sala de instancia declara, en primer lugar, la falta de legitimación de la Fundación, por
no reunir los requisitos del art. 23.1.b) LJCA; y, en cuanto al fondo, no aprecia el motivo

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