Sentencia del Tribunal Supremo de 15 de septiembre de 2021 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5ª, número de recurso: 4262/2020, Ponente: Octavio Juan Herrero Pina)

AutorDra. Lucía Casado Casado
CargoProfesora Titular de Derecho Administrativo de la Universitat Rovira i Virgili e Investigadora del Centro de Estudios de Derecho Ambiental de Tarragona (CEDAT)
Páginas125-131
Recopilación mensual n. 117, noviembre 2021
125
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 11 de noviembre de 2021
Sentencia del Tribunal Supremo de 15 de septiembre de 2021 (Sala de lo
Contencioso-Administrativo, Sección 5ª, número de recurso: 4262/2020, Ponente:
Octavio Juan Herrero Pina)
Autora: Dra. Lucía Casado Casado, Profesora Titular de Derecho Administrativo de la
Universitat Rovira i Virgili e Investigadora del Centro de Estudios de Derecho Ambiental
de Tarragona (CEDAT)
Fuente: STS 3530/2021 - ECLI:ES:TS:2021:3530
Palabras clave: Planes de Urbanismo. Evaluación ambiental estratégica. Nulidad.
Aprobación parcial. Defectos formales.
Resumen:
Esta Sentencia resuelve el recurso de casación interpuesto por la Junta de Andalucía y el
Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera contra la Sentencia de 15 de mayo de 2020,
dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de
Andalucía (Sevilla), estimando el recurso núm. 90/2017, en el que se impugna la Orden de
28 de noviembre de 2016, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del
Territorio, por la que se resuelve la aprobación definitiva parcial de la revisión del Plan
General de Ordenación Urbanística de Chiclana de la Frontera y la Orden de 22 de
diciembre de 2016 de publicación de la normativa de la revisión.
Dos son las cuestiones centrales sobre las que versa este litigio. Por una parte, teniendo
presente la naturaleza de los planes de urbanismo como disposiciones de carácter general,
se plantea si es posible limitar judicialmente los efectos de la declaración de nulidad por
defectos formales y proceder a una aprobación parcial. Por otra, el momento de la
tramitación del plan en que debe realizarse la evaluación ambiental estratégica.
El Tribunal Supremo admite los recursos de casación preparados y declara que la cuestión
que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en
determinar “1º) Si resulta posible limitar judicialmente los efectos de la declaración de
nulidad de un Plan por defectos formales y, en su caso, si resulta posible en tales supuestos
una aprobación parcial. 2º) Si la evaluación ambiental estratégica es previa a la redacción del
contenido del plan o puede realizarse en cualquier momento de su tramitación, teniendo en
cuenta su naturaleza instrumental”. Asimismo, el Tribunal Supremo indica como normas
jurídicas que, en principio, habrán de ser objeto de interpretación en sentencia las
siguientes: los artículos 132.3 del Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el que se
aprueba el Reglamento de Planeamiento para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre
Régimen del Suelo y Ordenación Urbana; 9.1, 13.2, 17 y 18.1 de la Ley 21/13, de 9 de
diciembre, de evaluación ambiental; 3.1, 4.1 y 8 de la Directiva 2001/42/CE del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2001, relativa a la evaluación de los
efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente; y 47.2, 50, 51, 52 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, sin perjuicio de que la sentencia hubiera de extenderse a otras si
así lo exigiera el debate finalmente trabado en el recurso.

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