Sentencia del Tribunal Supremo de 14 de diciembre de 2015 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 7ª, Ponente: Celsa Picó Lorenzo)

AutorAitana de la Varga Pastor
CargoProfesora Lectora de Derecho Administrativo acreditada a contratada doctora por ANECA de la Universitat Rovira i Virgili e investigadora del Centre d'Estudis de Dret Ambiental de Tarragona (CEDAT)
Páginas78-81
Recopilación mensual n. 54, Febrero 2016
78
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 23 de febrero de 2016
Sentencia del Tribunal Supremo de 14 de diciembre de 2015 (Sala de lo
Contencioso-Administrativo, Sección 7ª, Ponente: Celsa Picó Lorenzo)
Autora: Aitana de la Varga Pastor, Profesora Lectora de Derecho Administrativo
acreditada a contratada doctora por ANECA de la Universitat Rovira i Virgili e
investigadora del Centre d’Estudis de Dret Ambiental de Tarragona (CEDAT)
Fuente: ROJ: STS 5430/2015 ECLI:ES:TS:2015:5430
Temas Clave: contaminación acústica; ejecución de sentencia; cumplimiento de la
legalidad acústica; derechos fundamentales
Resumen:
Esta Sentencia resuelve el recurso de casación interpuesto contra el Auto con fecha 4 de
junio de 2014 , que acuerda: Desestimar el recurso de reposición interpuesto por el
Procurador D. José Antonio Iglesias Castañón en nombre y representación de Da Marta
frente al Auto dictado el día 29 de abril de 2014 que se confirma en sus propios términos
con imposición de las costas a la recurrente", en la pieza de ejecución de sentencia del
recurso contencioso administrativo 811/03 seguido ante la Sala de lo Contencioso
Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias. En concreto nos encontramos
ante una ejecución de sentencia se insta en el marco de un procedimiento de derechos
fundamentales por infracción de los arts. 15 y 18.1.2CE por contaminación acústica.
Se alegan los preceptos relativos a la ejecución de sentencias de la LJCA y también
jurisprudencia de TC y del TS en relación con la tutela judicial efectiva y el principio de
inmodificabilidad de lo juzgado así como que "para determinar si los Autos de ejecución se
han apartado del significado y alcance de los pronunciamientos de la Sentencia de la que
traen causa es necesario partir del examen de tales pronunciamientos que, plasmados en el
fallo o parte dispositiva, son consecuencia de la fundamentación jurídica de dicha
resolución judicial, en una línea secuencial que une las alegaciones y pretensiones de la
parte actora con la fundamentación jurídica y argumentación que funda la Sentencia, para
desembocar en el fallo y concretos pronunciamientos contenidos en éste" (STC 89/2004,
F.J.3).
Esta recurso de casación fue promovido al amparo del artículo 87.1 c) LJCA que ha de
limitarse a denunciar y acreditar la contradicción entre lo resuelto como ejecución del fallo
que se solicita y lo efectivamente decidido en éste, por lo que el Alto Tribunal analiza no
solo el contenido del fallo de la sentencia cuya ejecución se discute sino también lo
expresado en una sentencia posterior acerca del no debido cumplimiento de la sentencia.
La parte recurrente alega considera que no se han adoptado medidas suficientes por el
Ayuntamiento para controlar la actividad denunciada corrigiendo el foco emisor en orden a
garantizar la no lesión de los derechos fundamentales en su día declarados quebrantados
(integridad física y moral e inviolabilidad del domicilio) y así resulta probado, con lo que el
Tribunal Supremo estima el recurso y ordena que “en el plazo de tres meses, se realicen por

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