Sentencia del Tribunal Supremo de 14 de Febrero de 2017, Rec. 838/2015

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Es accidente de trabajo in itinere el sufrido por el trabajador cuando se desplazaba a su domicilio después de haber dejado en una localidad cercana a dos compañeros, con los que habitualmente se desplaza al trabajo.

El trabajador accidentado y fallecido a consecuencia de un accidente de circulación tenía su domicilio en una localidad cercana a su centro de trabajo, al que se desplazaba a diario en un vehículo de su propiedad, si bien recogía a dos compañeros de trabajo en una localidad sita en el trayecto, dejándolos en su domicilio al regresar a la residencia familiar tras finalizar el trabajo. El accidente de tráfico sobrevino cuando había transcurrido poco más de una hora desde la finalización de su jornada y después de haber dejado su domicilio particular a los dos compañeros que trabajaban en la misma empresa. Este espacio de tiempo de algo más de una hora es el que tanto el Juzgado de lo Social como el Tribunal Superior de Justicia consideran que permite entender que se ha roto la conexión con el trabajo, lo que conduce a la desestimación de la demanda, al considerar que el fallecimiento del trabajador se ha producido a consecuencia de un accidente no laboral, descartando así que estemos en presencia de un accidente in itinere. Formalizado recurso de casación por unificación de doctrina el Tribunal Supremo lo estima, reconociendo que el accidente de tráfico sufrido ha de ser calificado como accidente de trabajo in itinere, reconociendo el derecho a las prestaciones solicitadas como accidente laboral.

Conviene resaltar que la desestimación inicial de la pretensión de la parte actora no se produce porque el trayecto seguido se considera inadecuado, pues aun cuando el mismo no sea el más directo para enlazar la población donde se trabaja y el lugar de residencia, se estima que tal extremo no ha roto la conexión con el trabajo al ir al lugar de residencia haciendo un alto para dejar a los compañeros de viaje y de empresa, máxime teniendo en cuenta que ese recorrido es el que habitualmente se realizaba para acudir y regresar del trabajo.

Así pues, la discrepancia surge en torno al elemento cronológico, al entender tanto el Juzgado como el TSJ que habiendo ocurrido el accidente a unos veinte kilómetros del lugar de inicio del viaje y haber transcurrido algo más de una hora, ese retraso temporal no está justificado, rompiendo el carácter laboral del desplazamiento. Frente a tan restrictivo criterio, el TS considera que el hecho...

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