Sentencia Tribunal Supremo, de 14 de julio de 2014, Rec. 3038/2013

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Incapacidad permanente absoluta. Compatibilidad de pensiones causadas en distintos regímenes de Seguridad Social en base a cotizaciones sucesivas y no simultáneas, siempre que en cada régimen se reúnan los requisitos exigibles para lucrar la pensión de que se trate.

La compatibilidad de las prestaciones de Seguridad Social se viene analizando con un doble enfoque: la compatibilidad de las prestaciones entre sí y la compatibilidad con la realización de una actividad por cuenta propia o ajena, sin que exista en nuestro ordenamiento jurídico una regulación integral que resuelva los múltiples problemas que plantean ambos niveles de compatibilidad.

En efecto y por lo que se refiere a la compatibilidad entre prestaciones de Seguridad Social nuestros tribunales han venido declarando reiteradamente que el ordenamiento de la Seguridad Social no contiene reglas de incompatibilidad de prestaciones de alcance general para todo el sistema (SSTS 12 de mayo y 15 de julio de 2010, recs. 3316 y 4445/2009), ya que el artículo 122 LGSS, referido a la incompatibilidad de prestaciones, tan solo establece cual es el mecanismo que sobre dicha materia rige dentro del propio Régimen General de la Seguridad Social, igual que sucede con el artículo 34 del Decreto 2530/1970, de 20 de agosto, regulador del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, al disponer que las pensiones que concede este Régimen Especial a sus beneficiarios serán incompatibles entre sí, sucediendo otro tanto con los correspondientes preceptos legales que regulan igual materia en los restantes Regímenes Especiales de la Seguridad Social (art. 32 Ley 1 de junio de 1969, respecto de los trabajadores del mar y art. 11 Decreto 298/1973, para la minería del carbón), de aquí que se haya insistido reiteradamente en que los preceptos sobre incompatibilidad de pensiones son normas internas de cada régimen de Seguridad Social, resultando compatible las prestaciones generadas en distintos regímenes cuando se reúnan los requisitos en cada uno de ellos, sin necesidad de acudir al cómputo recíproco de cotizaciones y aun cuando se trate de cotizaciones no realizadas de forma simultánea y ajenas por tanto al concepto de pluriactividad.

En la sentencia ahora anotada la cuestión jurídica que se plantea es la de compatibilidad o incompatibilidad de dos pensiones de incapacidad permanente absoluta en dos regímenes distintos de Seguridad Social, cuando ha existido sucesión en actividades laborales que...

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