Sentencia del Tribunal Supremo de 14 de junio de 2006 (Sala 1.ª de lo Civil)

AutorJosé-María Navarro Viñuales
CargoNotario
Páginas173-179

Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sierra Gil de la Cuesta

I. El interés de la Sentencia que comentamos radica en que se ocupa de la eficacia jurídica que despliega el acta notarial de manifestaciones, un documento sumamente frecuente en la práctica de nuestros despachos.

Comenzaremos haciendo referencia al contenido del acta. En este caso concreto dos sociedades, por medio de su representación, y un particular comparecen ante notario y otorgan un acta de manifestaciones. Los interesados están pendientes de lo que resulte de una resolución judicial que ha de determinar cual es la participación indivisa de cada una de ellos en cierto solar. Pues bien, una vez precisada tal circunstancia, se comprometen a dividirlo en dos fincas en la concreta forma que predeterminan; además asumen la obligación de levantar dentro de cierto plazo una valla de separación entre ambas porciones, con inutilización de la piscina existente. Finalmente, se regula una cláusula penal a satisfacer si dicha valla no se levanta en el tiempo pactado.

He descrito con cierto detalle el contenido de las manifestaciones documentadas en el acta notarial para que veamos, claramente, como ambas partes están concertando un auténtico contrato.

II. La validez de dicho contrato se impugna judicialmente. Como fundamento de su pretensión, entre otros que ahora no interesan, el recurrente alega que un acta notarial de manifestaciones no es instrumento adecuado para asumir obligaciones; con otras pala- bras: que tal acta no puede documentar un contrato.

III. El Tribunal Supremo, acertadamente, desestima el recurso de casación, considerando que el acta notarial de manifestaciones era un instrumento hábil para documentar el citado contrato, de modo que las obligaciones derivadas de tal convenio son válidas y exigibles.

La argumentación se apoya en los conceptos generales sobre eficacia del documento público (el artículo 1217 Código civil remite a la legislación notarial). En tal sentido señala que también el acta, y no sólo la escritura, es un documento público, luego despliega la eficacia correspondiente al instrumento público notarial, lo que incluye la prueba de que efectivamente se han producido las manifestaciones contenidas en dicha acta. Es más, señala que "el acta notarial de manifestaciones... establece una presunción iuris Page 179 tantum de la veracidad e intencionalidad de dichas manifestaciones y que desde luego obliga a los que las han hecho" (el énfasis es nuestro).

Fijémonos...

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