Sentencia del Tribunal Supremo de 14 de mayo de 2003.

AutorMaría Isabel de la Iglesia Monje
Páginas1050-1051
Comentario

El núcleo de la presente contienda judicial consiste en determinar si la farmacia, sita en Calpe, en la Avenida de la Marina Española, puede tener o no la naturaleza de bien ganancial. Para ello, es necesario determinar, en primer lugar, la naturaleza del determinado negocio de farmacia.

Distingue la Sala Primera dos facetas de este concreto negocio:

La primera viene determinada en el Real Decreto 909/1978, de 14 de abril, cuando en él se dice que la oficina de farmacia tiene unos elementos no patrimoniales respecto a los cuales el traspaso y autorización administrativa están regulados por dicho Decreto que desarrolla la Base decimosexta de la Ley de Bases de la Sanidad Nacional. Pues bien, en dicho Real Decreto se establece con carácter taxativo que -sólo los farmacéuticos, individual o asociados en las formas que se autoricen, podrán ser los propietarios de las oficinas de farmacia-. Al igual que la Ley General de Sanidad, de 25 de abril de 1986, que en su artículo 103 define las oficinas de farmacia abiertas al público como establecimientos sanitarios y prescribe en su párrafo cuarto que sólo los farmacéuticos podrán ser propietarios y titulares de las oficinas de farmacia abiertas al público 1.

Pero lo que a nosotros más nos interesa es la segunda faceta, pues está constituida por la denominada base económica de la farmacia, que comprende el local del negocio en el que se asienta físicamente, las existencias, la clientela, el derecho de traspaso y demás elementos físico-económicos que configuran los elementos accesorios de la actividad negocial de la farmacia.

Pues bien, esta segunda faceta es la que perfectamente puede ser considerada con posibilidad de constituir un bien ganancial, siempre que se den los requisitos para ser enclavados en alguno de los tipos especificados en el artículo 1.347 del Código Civil.

Y puede ser considerada como bien ganancial, ya que constituye una empresa o establecimiento fundado durante la vigencia de la sociedad de gananciales que regía el aspecto patrimonial del matrimonio, cuyos elementos personales son ahora las partes procesales. Y en el presente caso, no sólo se puede estimar tal farmacia como bien ganancial, sino que así debe ser considerado, ya que aparte de ser un dato incontrovertido la naturaleza de bien adquirido en constante matrimonio, el aspecto o faceta de base económica del negocio de dicha farmacia debe ser catalogado y enclavado como bien ganancial.

Como...

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