Sentencia del Tribunal Supremo, de 13 de mayo de 2019 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3, Ponente: José Manuel Bandrés Sánchez Cruzat)

AutorEva Blasco Hedo
CargoResponsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas94-98
Recopilación mensual n. 92, Julio 2019
94
Tribunal Supremo (TS)
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 11 de julio de 2019
Sentencia del Tribunal Supremo, de 13 de mayo de 2019 (Sala de lo Contencioso-
Administrativo, Sección 3, Ponente: José Manuel Bandrés Sánchez Cruzat)
Autora: Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro
Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STS 1571/2019 - ECLI: ES:TS:2019:1571
Temas Clave: Eficiencia energética; Fondo Nacional; Gas; Electricidad; Aportaciones y
cuotas; Distribución y comercialización; Reserva de Ley; Principio de igualdad
Resumen:
El Alto Tribunal examina el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la
mercantil “CIDE HC ENERGÍA, S.A.” contra la Orden IET/289/2015, de 20 de febrero,
por la que se establecen las obligaciones de aportación al Fondo Nacional de Eficiencia
Energética (FNEE) en el año 2015.
Los motivos esgrimidos por la recurrente se basan, en primer término, en que la Ley
18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la
competitividad y la eficiencia, vulnera la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y
del Consejo de 25 de octubre de 2012 relativa a la eficiencia energética, por cuanto su
artículo 7.1 dispone que las compañías obligadas han de alcanzar un objetivo de ahorro de
energía acumulado a nivel de usuario final. Añade que la normativa española ha establecido
las cantidades con las que se ha de contribuir al FNEE de forma unilateral, sin tener en
cuenta el servicio público que prestan los comercializadores obligados a ofrecer tarifas de
último recurso. Asimismo, se designan de forma discriminada los sujetos obligados, debido
a que se excluyen los consumidores directos en mercado, que adquieren la energía para su
propio consumo.
Hemos seleccionado esta sentencia por el análisis exhaustivo que efectúa el Alto Tribunal
del contexto normativo y jurisprudencial en que se inserta esta Orden, que desemboca en la
desestimación íntegra del recurso planteado. Nos recuerda la Sala que el FNEE, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 72 de la citada Ley 18/2014, se crea con la
finalidad de financiar medidas necesarias de eficiencia energética, que permitan la puesta en
marcha de los mecanismos de apoyo económico y financiero, asistencia técnica, formación
e información u otras, encaminadas a aumentar la eficiencia energética en los sectores del
gas y la electricidad, que sean adecuadas para la consecución de los objetivos establecidos
en la citada Directiva de Eficiencia Energética.
Se efectúa un repaso de la normativa europea (artículo 7 de la Directiva 2012/27/UE, bajo
la rúbrica "Sistemas de obligaciones de eficiencia energética", artículo 20, titulado "Fondo
Nacional de Eficiencia Energética, financiación y apoyo técnico" y su Considerando 20).
Especial hincapié se hace en la obligación que deben asumir Estados miembros de

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR