Sentencia del Tribunal Supremo de 13 de julio de 2017 (Sala Tercera, Sección 2, Ponente: Juan Gonzalo Martínez Mico)

AutorDr. Fernando López Pérez
CargoInvestigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas82-85
Recopilación mensual n. 71, Septiembre 2017
82
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 28 de septiembre de 2017
Sentencia del Tribunal Supremo de 13 de julio de 2017 (Sala Tercera, Sección 2,
Ponente: Juan Gonzalo Martínez Mico)
Autor: Dr. Fernando López Pérez, Investigador del Centro Internacional de Estudios de
Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STS 2983/2017-ECLI:ES:TS:2017:2983
Temas Clave: Ayuntamientos; Competencias; Dominio público; Montes
Resumen:
Mediante Acuerdo del Pleno del ayuntamiento de Aznalcázar de fecha 17 de enero de 2014,
se aprobó la Ordenanza Municipal Reguladora de Uso Público y Aprovechamientos
Forestales.
Este municipio sevillano, situado a unos 25 kilómetros de la ciudad de Sevilla, cuenta en su
término municipal con los conocidos como Pinares de Aznalcázar, incluidos en el Lugar de
Interés Comunitario (LIC) ES6150009 Doñana Norte y Oeste, y que se configuran como
uno de los espacios forestales de mayor interés ecológico dentro de la provincia de Sevilla,
cercano al espacio natural de Doñana y conformado mayoritariamente por pino piñonero,
junto al matorral mediterráneo, Jara, Romero, brezo, y muchas otras especies, de
conformidad con la información facilitada por la Junta de Andalucía en su página web.
Pues bien, la justificación de una Ordenanza reguladora de los aprovechamientos forestales
de este espacio, tal y como se indica en el preámbulo, se encuentra en el gran número de
visitantes que recibe esta zona, debido a su cercanía a la capital, y en la regulación de la
recolección de productos forestales, tales como setas, leña, espárragos, etc. Además, se trata
de un lugar de paso de las Hermandades del Rocío y «la necesidad de muchas de ellas de
sestear y/o pernoctar en los Pinares de Aznalcázar, hace inevitable determinados impactos
sobre estos terrenos forestales como es el vertido incontrolado de basuras». Es
precisamente esta cuestión la que, según parece, hizo que esta Ordenanza saltara a los
medios de comunicación, al establecerse una autorización y una fianza de 3.000 euros a
cada Hermandad que pernoctara/transitare/sestease en dichos pinares, a fin de evitar
daños (devuelta en caso de comprobarse la ausencia de los mismos) y un canon de 25 euros
por vehículo que acompañase a cada Hermandad. Bien es cierto que, según parece, tales
exigencias nunca se han llevado a cabo por el momento, tal y como consta en alguna
noticia consultada. Además, en el caso de recolección de leñas, setas, etc., se impone en la
Ordenanza la obtención previa de una autorización a un coste tasado.
Pues bien, contra tal Ordenanza municipal se alza la Junta de Andalucía mediante la
interposición de un recurso contencioso-administrativo, desestimado por el Tribunal
Superior de Justicia en su sentencia de 7 de abril de 2016, posteriormente recurrida en
casación por la Junta ante el Tribunal Supremo. Es precisamente la sentencia objeto de
análisis la que resuelve este recurso de casación y que se procede a analizar a continuación.

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