Sentencia del Tribunal Supremo de 12 de marzo de 2020 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 3ª, Ponente: Eduardo Calvo Roja)

AutorDra. Manuela Mora Ruiz
CargoProfesora Titular de Derecho Administrativo de la Universidad de Huelva
Páginas86-89
Recopilación mensual n. 97, Enero 2020
86
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 2 de abril de 2020
Sentencia del Tribunal Supremo de 12 de marzo de 2020 (Sala de lo Contencioso
Administrativo, Sección 3ª, Ponente: Eduardo Calvo Roja)
Autora: Dra. Manuela Mora Ruiz, Profesora Titular de Derecho Administrativo de la
Universidad de Huelva
Fuente: ROJ STS 763/2020- ECLI: ES: TS: 2020:763
Palabras clave: Eficiencia Energética; Fondo de Nacional; Obligación de contribuir
ResumEn:
Esta Sentencia resuelve el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Mercantil
contra la Orden ETU/257/2018, de 16 de marzo, por la que se establecen las obligaciones
de aportación al Fondo Nacional de Eficiencia Energética en el año 2018, solicitando la
nulidad de la disposición administrativa, y la devolución, en su caso, de la totalidad de las
cantidades pagadas en aplicación de la Orden declarada nula, más los intereses legales desde
que se produjo el pago de cada uno de los fraccionamientos, con expresa imposición de
costas.
En este sentido, la parte demandante plantea 6 motivos de impugnación que van desde la no
conformidad de la Orden con la Directiva 2012/27 y 14 de la Constitución (arts. 7.4 y 7.9),
por considerar que el sistema de obligaciones impuestos es injusto, arbitrario y
discriminatorio, a deficiencias de procedimiento en la aprobación de la Orden, en el
entendido de que la naturaleza reglamentaria de la misma exige una determinada tramitación.
Se añaden a estos motivos, la infracción del principio de capacidad económica del art. 31.1
CE por el Real decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el
crecimiento, la competitividad y la eficiencia, y la Ley 18/2014, de 15 de octubre, que le da
continuidad; la infracción del principio de proporcionalidad; la vulneración de la reserva de
Ley impuesta por el art. 31.3 CE e infracción del art. 86.1 CE en cuanto a la inexistencia de
extraordinaria y urgente necesidad.
El Tribunal Supremo comienza por señalar que este recurso coincide con el presentado por
la misma empresa contra la Orden ETU/258/2017, de 24 de marzo y que dio lugar a la
Sentencia 1725/2019, de 13 de diciembre (recurso 450/2017), lo que, a su vez, se encuentra
en línea de continuidad con lo planteado contra otras Órdenes anteriores a la que ahora se
impugna, pero que se encuentran íntimamente conectadas (F.J.2). Por tanto, el
posicionamiento del Tribunal Supremo se reitera, en el sentido de desestimar el recurso ahora
examinado.
Desde esta perspectiva, el Tribunal va desarmando cada uno de los motivos planteados,
después de analizar el contexto normativo y jurisprudencial de la Orden ETU/257/2018, de
16 de marzo (F.J.3), destacando, especialmente, las consideraciones en torno a la STJUE de
7 de agosto de 2018 (Asunto C-561/2016), que resuelve la cuestión prejudicial planteada por
el Tribunal Supremo, mediante Auto de 25 de octubre de 2016, en el sentido de conocer la
compatibilidad del artículo 71 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas

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