Sentencia del Tribunal Supremo de 12 de diciembre de 2016 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5ª, Ponente: José Juan Suay Rincón)

AutorDra. Lucía Casado Casado
CargoProfesora Titular de Derecho Administrativo de la Universitat Rovira i Virgili y Subdirectora del Centre d'Estudis de Dret Ambiental de Tarragona (CEDAT)
Páginas84-87
Recopilación mensual n. 64, Enero 2017
84
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 26 de enero de 2017
Sentencia del Tribunal Supremo de 12 de diciembre de 2016 (Sala de lo
Contencioso-Administrativo, Sección 5ª, Ponente: José Juan Suay Rincón)
Autora: Dra. Lucía Casado Casado, Profesora Titular de Derecho Administrativo de la
Universitat Rovira i Virgili y Subdirectora del Centre d’Estudis de Dret Ambiental de
Tarragona (CEDAT)
Fuente: STS 5323/2016 - ECLI:ES:TS:2016:5323
Temas Clave: Espacios Naturales Protegidos; Plan de Ordenación de los Recursos
Naturales; Caducidad; Procedimiento de elaboración de disposiciones de carácter general
Resumen:
Esta Sentencia resuelve el recurso de casación interpuesto por una Asociación de
Propietarios contra la Sentencia nº 746/2015, dictada por la Sección Primera de la Sala de
lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia el 18 de
septiembre de 2015, siendo partes recurridas la Comunidad Autónoma de la Región de
Murcia y el Exmo. Ayuntamiento de Murcia. Esta Sentencia había desestimado el recurso
contencioso-administrativo interpuesto por la mencionada Asociación de Propietarios
contra la desestimación presunta por parte de la Comunidad Autónoma de la Región de
Murcia de la solicitud de declaración de caducidad de la tramitación del Plan de Ordenación
de los Recursos Naturales de la Sierra de Carrasco y El Valle.
La recurrente fundamentaba el recurso en los siguientes motivos: al amparo de lo
preceptuado en el nº 1, letra c), del artículo 88 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-
Administrativa, en la infracción de los artículos 218.1 y 2 de la LEC y 120.3, 9.3 y 24.1 de la
CE, por falta de motivación suficiente de la sentencia, y la infracción de la jurisprudencia
que se cita; y, al amparo de lo establecido en el nº 1, letra d), del artículo 88 de la citada Ley,
en la infracción de del artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen
jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y la
infracción de determinada jurisprudencia. En opinión de la recurrente, el procedimiento
para la aprobación del PORN de Sierra Carrasco y El Valle, debía declararse caducado,
toda vez que en su tramitación habían transcurrido más de 4 años. En su opinión, ante la
inexistencia de plazo alguno previsto a tal efecto por la normativa autonómica, debía
procederse a la aplicación de las previsiones establecidas por la normativa estatal básica
sobre procedimiento administrativo común (art. 42.2 de la Ley 30/1992).
Mediante Auto de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, de 12
de mayo de 2016, se acordó declarar la inadmisión del motivo primero del recurso de
casación interpuesto, y declarar la admisión a trámite del segundo motivo.
La cuestión fundamental que debe resolver el Tribunal Supremo en esta Sentencia es si, tal
y como defiende la recurrente, ante la inexistencia de un plazo fijado por la legislación
autonómica para la tramitación y aprobación definitiva de un PORN tampoco establecido
por la Ley estatal 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y la biodiversidad,

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