Sentencia del Tribunal Supremo de 12 de noviembre de 2015, rec. 182/2014

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El plazo de caducidad para la impugnación de una modificación sustancial de condiciones de trabajo computa desde el día siguiente a la fecha de notificación de la modificación a los trabajadores o a sus representantes legales. Interrumpe el plazo de caducidad la demanda presentada ante órgano judicial incompetente.

Sin perjuicio de otras cuestiones que son objeto de análisis en la sentencia, dos son los temas de particular interés que se resuelven en la misma: el referido al inicio del cómputo del plazo de caducidad de 20 días para impugnar la modificación y, en segundo término, los efectos que sobre dicho plazo de caducidad produce la presentación de la demanda ante órgano judicial incompetente. Con relación al plazo para la presentación de la demanda el artículo 138.1 LRJS dispone que deberá presentarse en el plazo de los 20 días siguientes a la notificación pro escrito de la decisión a los trabajadores o a sus representantes, notificación que habrá de llevarse a cabo en la forma prevista en el artículo 59.4 ET, conforme al cual "el plazo se computará desde el día siguiente a la fecha de notificación de la decisión empresarial, tras la finalización, en su caso, del periodo de consul-tas"; reiterando él citado artículo 138.1 que el plazo no comenzará a computarse hasta que tenga lugar dicha notificación. Así pues, tanto para los supuestos de notificación individual (o plural), como en aquellos casos en que la modificación tenga carácter colectivo y vaya precedida de un periodo de consultas, el plazo de caducidad no se iniciará hasta tanto tenga lugar dicha notificación, sin que en los casos de modificación colectiva el acta final sin acuerdo en el periodo de consultas pueda resultas equivalente a la notificación a que se refiere el artículo 138.1 LRJS (STS 16 de septiembre de 2014, rec. 251/2013).

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Una primera cuestión que la sentencia da por sentado es que la notificación ha de realizarse por escrito, como ya había establecido el TS en sentencias de 14 de octubre de 2015, rec. 275/2014 y 31 de mayo de 2013, rec. 52/2013, ya que de no llevarse a cabo de forma fehaciente la notificación, no cabría aplicar un plazo perentorio de caducidad impeditivo del ejercicio de la acción. Partiendo de este presupuesto y teniendo en cuenta que el caso enjuiciado no existió un acto expreso de notificación de la decisión definitivamente adoptada tras finalizar el periodo de consultas sin acuerdo, dicha circunstancia impide computar...

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