Sentencia del Tribunal Supremo de 11 de febrero de 2021 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 3ª, Ponente: Eduardo Calvo Roja)

AutorManuela Mora Ruiz
CargoProfesora Titular de Derecho Administrativo de la Universidad de Huelva
Páginas144-147
Recopilación mensual n. 112, mayo 2021
144
Tribunal Supremo (TS)
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 06 de mayo de 2021
Sentencia del Tribunal Supremo de 11 de febrero de 2021 (Sala de lo Contencioso
Administrativo, Sección 3ª, Ponente: Eduardo Calvo Roja)
Autora: Manuela Mora Ruiz, Profesora Titular de Derecho Administrativo de la Universidad
de Huelva
Fuente: ROJ STS 790/2021- ECLI: ES: TS: 2021:790
Palabras clave: EIA. Prórroga concesión. Nueva evaluación.
Resumen:
La presente Sentencia resuelve el recurso contencioso-administrativo núm. 65/2019
interpuesto por Asociación Alianza Mar Blava, contra el Real Decreto 1519/2018, de 28 de
diciembre, por el que se otorga la segunda prórroga a la concesión de explotación de
hidrocarburos «Casablanca», siendo parte demandada la Administración del Estado, y
codemandadas las entidades Repsol Investigaciones Petrolíferas, S.A., Cepsa E.P España,
S.L.U., Cnwl Oil España, S.L., y Petroleum Oil & Gas España, S.A. Debe señalarse que la
explotación de hidrocarburos citada se encuentra situada frente a las costas de Tarragona, y
que fue otorgada por el Real Decreto 3046/1978, de 3 de noviembre, por un período de 30
años, a favor de un grupo de sociedades, que, a día de hoy, está integrado por las
codemendadas. La primera prórroga se otorgó por diez años, y fue acordada por Real
Decreto 237/2009, de 23 de febrero.
La demandante considera que el Real Decreto es nulo de pleno derecho por el
incumplimiento del artículo 5.1.1 del Protocolo Mar adentro de 1994 del Convenio de
Barcelona, (aplicable en el Estado español en virtud de la obligación establecida en el artículo
216.2 del TFUE y con arreglo a la adhesión adoptada por la Unión Europea en la Decisión
2013/5/UE). No obstante, subsidiariamente, plantea que la nulidad podría sustentarse, entre
otras cuestiones, en el incumplimiento de las obligaciones de evaluación ambiental y
participación pública de la Ley 21/2013, de Evaluación Ambiental y de la Ley 42/2007, de
Patrimonio Natural y de la Biodiversidad; o subsidiariamente, del artículo 26.2.1 del Real
Decreto 2362/1976, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley sobre
Investigación y Explotación de Hidrocarburos de 27 de junio de 1974.
En esencia, la demandante plantea que la prórroga de la concesión para la explotación de
hidrocarburos no es válida en la medida en que el proyecto para el que se solicita no se ha
sometido a evaluación de impacto ambiental, ni a la adecuada evaluación de sus repercusiones
en los lugares de la red Natura 2000, en especial en la ZEPA ES0000512 Espacio marino del
Delta de l'Ebre-Illes Columbretes, ni se ha practicado consulta institucional y de partes
interesadas, y participación pública (F.J.2). A ello se suman varios incumplimientos de la
Directiva 2013/30/ UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de junio de 2013, sobre
la seguridad de las operaciones relativas al petróleo y al gas mar adentro, y que modifica la
Directiva 2004/35/CE; y de Real Decreto-ley 16/2017, de 17 de noviembre, por el que se
establecen disposiciones de seguridad en la investigación y explotación de hidrocarburos en
el medio marino.

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