Sentencia del Tribunal Supremo de 11 de julio de 2018 (Sala Tercera, Sección 5, Ponente: Rafael Fernández Valverde)

AutorDr. Fernando López Pérez
CargoProfesor del Centro Universitario de la Defensa, Zaragoza
Páginas161-163
www.actualidadjuridicaambiental.com
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Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 20 de septiembre de 2018
Sentencia del Tribunal Supremo de 11 de julio de 2018 (Sala Tercera, Sección 5,
Ponente: Rafael Fernández Valverde)
Autor: Dr. Fernando López Pérez. Profesor del Centro Universitario de la Defensa,
Zaragoza
Fuente: Roj: STS 2972/2018-ECLI:ES:TS:2018:2972
Temas Clave: Costas; Dominio público marítimo-terrestre; Procedimiento sancionador
Resumen:
A través de una Resolución en el año 2013 de la Agencia de Protección de Legalidad
Urbanística de la Junta de Galicia, se impuso sanción de multa a un particular, en la cuantía
de 39.493,52 euros, ordenando además la restitución de las cosas a su estado anterior en el
plazo de tres meses a contar desde la notificación de la resolución, con la advertencia de la
ejecución forzosa, mediante la imposición de multas coercitivas y, en su caso, de la
ejecución subsidiaria, todo ello en relación a una infracción de la Ley 22/1988, de 28 de
julio, de Costas. Esta Resolución fue posteriormente confirmada por otra posterior de 2015
que desestimaba el recurso de reposición interpuesto por el particular sancionado.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de
lo Contencioso-Administrativo número 2 de Santiago de Compostela, el cual lo desestimó
a través de sentencia de 14 de julio de 2016. Con posterioridad, el afectado interpuso
recurso de apelación, resuelto por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia con iguales
efectos desestimatorios mediante su sentencia de 1 de diciembre de 2016. Contra esta
última sentencia se interpuso el recurso de casación ahora resuelto por el pronunciamiento
del Tribunal Supremo objeto de análisis.
Tras los trámites procesales pertinentes, mediante Auto del Tribunal Supremo de fecha 10
de abril de 2017, se admitió el recurso de casación preparado y declaró que la cuestión
planteada en el recurso presentaba interés casacional objetivo para la formación de
jurisprudencia, a fin de determinar:
“Si el plazo previsto en el artículo 95.1 de la Ley de Costas (tras su reforma mediante Ley
2/2013) es de aplicación exclusivamente a partir de la imposición de las medidas de
reposición de la legalidad, y si, por otro lado, los plazos de prescripción establecidos por el
artículo 92 de la misma Ley, además de resultar de aplicación a las sanciones
correspondientes, se aplican también a las medidas de reposición de la legalidad”.
Por otra parte, el auto señala como norma que deberá ser objeto de interpretación: “los
artículos 92 y 95.1 de la Ley 22/1988 de 28 de julio, de Costas, en la redacción dada a los
mismos por la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de Protección y Usos Sostenible del Litoral y de
Modificación de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas”.

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