Sentencia del Tribunal Supremo de 11 de julio de 2017 (Sala Tercera, Sección 4, Ponente: Rafael Toledano Cantero)

AutorDr. Fernando López Pérez
CargoInvestigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas75-77
www.actualidadjuridicaambiental.com
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Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 14 de septiembre de 2017
Sentencia del Tribunal Supremo de 11 de julio de 2017 (Sala Tercera, Sección 4,
Ponente: Rafael Toledano Cantero)
Autor: Dr. Fernando López Pérez, Investigador del Centro Internacional de Estudios de
Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STS 2770/2017-ECLI:ES:TS:2017:2770
Temas Clave: Bienestar animal; Fauna; Ganadería; Sanidad animal
Resumen:
Por la Xunta de Galicia se aprobó el Decreto 142/2012, de 14 de junio, por el que se
establecen las normas de identificación y ordenación zoosanitaria de los animales equinos
en Galicia.
Tal y como se disponía en el expositivo de esta norma, «Galicia cuenta con un sistema de
explotación de caballos en régimen de libertad que, por su dimensión y dispersión, no tiene
parangón en otros puntos del Estado», siendo que «sólo una pequeña parte de estos
caballos de monte carecen de propietario». Por tal motivo, al entender del ejecutivo
autonómico, se eliminaba de facto la condición de fauna silvestre de esta clase de caballos,
sin perjuicio de que se mantuviese su vida en libertad. De esta manera se aprobaba el citado
Decreto 152/2012 que entre otras cuestiones, obligaba a la identificación de los équidos (y
de sus movimientos y cambios de propiedad) y a su aseguramiento por los daños que
pudiesen ocasionar, se establecía la regulación de las condiciones sanitarias y de bienestar
animal en esta clase de explotaciones extensivas o se disponía la organización de los pastos
en uso común, etc.
Dicho Decreto fue recurrido por dos asociaciones ante el Tribunal Superior de Justicia de
Galicia, el cual en su sentencia de fecha 16 de abril de 2015 desestimó el recurso,
considerando correcta la consideración de los caballos que se encuentran en un régimen de
libertad como ganado, negando su categorización como fauna silvestre, como al parecer
solicitaban las asociaciones recurrentes lo que liberaría a sus propietarios de muchas de las
obligaciones establecidas en la disposición reglamentaria recurrida. Contra esa sentencia se
interpuso recurso de casación que finaliza con la sentencia del Tribunal Supremo de 11 de
julio de 2017 objeto de este análisis.
Interesa destacar a este respecto la disquisición acerca de la corrección de la consideración
como ganado de los equinos que se encuentran en libertad, y más en concreto la
incompatibilidad que tal criterio tiene, a juicio de los recurrentes, con el artículo 465 del
Código Civil, en cuya virtud, «los animales fieros sólo se poseen mientras se hallan en
nuestro poder; los domesticados o amansados se asimilan a los mansos o domésticos si
conservan la costumbre de volver a la casa del poseedor». En cualquier caso, el trasfondo
del recurso parecía justificarse en que la regulación del Decreto recurrido iba a perjudicar a
la pervivencia de caballos en libertad en Galicia, cuestión sobre la que el Tribunal Supremo

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