Sentencia Tribunal Supremo, de 11 de junio de 2014, Rec. 649/2013

Páginas199-200

Page 199

Extinción del contrato de trabajo por causas económicas. Validez del traslado de la carta de despido a uno solo de los delegados de personal existentes en la empresa.

Desde la STS de 8 de abril de 2007, rec. 4781/2005, se ha venido entendiendo que constituye un requisito formal ineludible de los despidos económicos por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, el traslado de la carta de despido a la representación legal de los trabajadores, y ello como consecuencia de una interpretación correctora del artículo 53.c) del Estatuto de los Trabajadores, al considerar que la omisión de tal requisito origina en la actualidad la declaración de improcedencia del despido, reiterando tal exigencia las SSTS de 8 de noviembre de 2011, rec. 364/2011 y 7 de marzo de 2011, rec. 2965/2010, en la última de las cuales se matiza que no se da cumplimiento a tal requisito con la mera comunicación verbal a la representación unitaria de los trabajadores.

En la sentencia ahora anotada la cuestión que se plantea es la relativa a precisar como se da cumplimiento del traslado de la carta de despido cuando el órgano de representación es plural y más concretamente cuando tratándose de delegados de personal existe más de uno de ellos, cues-tionándose si en tales casos la notificación ha de hacerse a todos o si basta con que la carta de despido se comunique a uno solo de los delegados de personal.

En el caso concreto enjuiciado existían en la empresa dos delegados de personal en el momento de llevarse a cabo la extinción del contrato por causas objetivas y al amparo de lo establecido en el artículo 52.c) ET, dándose traslado de la comunicación de despido a uno solo de ellos. Formulada demanda por despido improcedente se invocan, entre otros motivos, el incumplimiento de los requisitos formales por el hecho de haber dado traslado de la carta de despido a un solo delegado de personal, siendo rechazada la pretensión tanto en la instancia como en suplicación. Formalizado recurso de casación para unificación de doctrina se invoca como contradictoria la STSJ de Andalucía/Sevilla de 5 de julio de 2011, rec. 3802/2010, en la que en un supuesto análogo en el que se había dado traslado de la carta de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR