Sentencia del Tribunal Supremo de 11 de mayo de 2004

AutorLourdes Tejedor Muñoz
Páginas2548-2552

Antecedentes.-Los padres de un menor, de cuatro años, que fallece al caerse en un pozo séptico situado en un edifico cuyas obras estaban paralizadas años atrás, reclaman una indemnización de daños y perjuicios, al arquitecto, al constructor y al Ayuntamiento de la población.

El Juzgado de Primera Instancia número 1 de Durango dictó sentencia con fecha 9 de octubre de 1995. Estimó parcialmente las pretensiones formuladas por Fidel (padre del menor) contra don Enrique (promotor-constructor), don Humberto (arquitecto autor del proyecto), don Casimiro, Herederos de don Bartolomé (arquitectos técnicos), Ayuntamiento de la Anteiglesia de Abadiño (Vizcaya) y la Cía. Aseguradora la Vasco Navarra. Condenó al Excmo. Ayuntamiento de Abadiño, a la Compañía de Seguros -La Vasco Navarra, S. A.-, a don Enrique y a don Humberto a abonar conjunta y solidariamente a los demandantes la cantidad de 16.000.000 de ptas., en concepto de daños y perjuicios derivados de culpa extracontractual. Desestimó la demanda en lo que se refiere a don Casimiro y los herederos de don Bartolomé (arquitectos técnicos), imponiendo las costas del procedimiento en la forma que consta en el fundamento jurídico quinto de esta resolución.

Apelada por los demandados la anterior resolución, la Sección quinta de la Audiencia Provincial de Vizcaya dictó sentencia con fecha 17 de julio de 1997, desestimando los cuatro recursos y confirmando la sentencia apelada, imponiéndole a los recurrentes las costas de apelación.

El Tribunal Supremo declara haber lugar al recurso de casación.

Doctrina.-Se consiente la condena por don Enrique (el promotor-constructor), y se interponen tres recursos de casación por los demandados, amparados en el artículo 1692-4.ª LEC.

El Ayuntamiento de Abadiño articuló su recurso en dos motivos fundados en la infracción de los artículos 1.902 y 1.903 del Código Civil; la compañía de seguros La Vasco Navarra, S. A., articuló el suyo en cuatro motivos fundados en infracción de los artículos 1903-7.ª (y la jurisprudencia correspondiente), 1.902, 1.903 y 1,103 del Código Civil, respectivamente; y don Humberto (arquitecto superior) articuló su recurso en cuatro motivos fundados, respectivamente, en infracción del artículo 1.902 en relación con el 1.104 del Código Civil, 597 y 632 LEC, y 1.902 del Código Civil en relación con el artículo l-A-3 del Decreto de 19 de febrero de 1971.

Como quiera que los tres recursos de casación coinciden en el planteamiento de algunas cuestiones, por razones sistemáticas se comenzará por el estudio de esas cuestiones comunes a los mismos para, a continuación, examinar el resto de los motivos.

La primera cuestión común a los tres recursos y que determinaría, en su caso, la exoneración de los tres recurrentes, es la atribución del daño a la conducta del propio niño o de sus padres. La segunda cuestión común es la compensación o rebaja de la indemnización por concurrencia de culpa delPage 2548 propio niño o de sus padres. La respuesta a todos estos motivos ha de ser desestimatoria.

En cuanto a la conducta del propio niño porque, dada su edad de cuatro años, en modo alguno puede calificarse de ...negligente ... entrar en un edificio en construcción, pero cuyas obras se encontraban abandonadas, situado en las inmediaciones de otros edificios donde había jóvenes y niños que jugaban por la zona, al que se accedía con suma facilidad por sus innumerables huecos y en cuyo interior había elementos peligrosos ...como el pozo séptico en el que cayó el niño y cuya arqueta carecía de tapadera o ... protección alguna, datos todos ellos que la sentencia recurrida declara probados ha de estarse a la jurisprudencia reiterada de esta Sala en casos similares, cuyo exponente más reciente es la sentencia de 26 de marzo último (recurso 1483/ 98) y frente a la que no cabe oponer, ... concurrencia de culpas.

En cuanto a la conducta de los padres del niño, la respuesta es igualmente desestimatoria ... los hechos probados no ofrecen dato ...que ni siquiera indi-ciariamente permita calificarla de ... negligente, ... los motivos que atribuyen a la conducta ... de la madre, y en su forma omisiva, la...

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