Sentencia del Tribunal Supremo de 10 de marzo de 2015 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5ª, Ponente: Francisco José Navarro Sanchís)

AutorDra. Lucía Casado Casado
CargoProfesora Titular de Derecho Administrativo de la Universitat Rovira i Virgili e investigadora del Centre d'Estudis de Dret Ambiental de Tarragona (CEDAT)
Páginas54-57
Recopilación mensual n. 46, Mayo 2015
54
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 14 de mayo de 2015
Sentencia del Tribunal Supremo de 10 de marzo de 2015 (Sala de lo Contencioso-
Administrativo, Sección 5ª, Ponente: Francisco José Navarro Sanchís)
Autora: Dra. Lucía Casado Casado, Profesora Titular de Derecho Administrativo de la
Universitat Rovira i Virgili e investigadora del Centre d’Estudis de Dret Ambiental de
Tarragona (CEDAT)
Fuente: ROJ: STS 1261/2015 - ECLI:ES:TS:2015:1261
Temas Clave: Evaluación Ambiental Estratégica; Planeamiento Urbanístico; Planes
Parciales; Modificación de Planes Urbanísticos
Resumen:
Esta sentencia resuelve el recurso de casación interpuesto por el Ayuntamiento de Parla y
por la Junta de Compensación del Sector 5 de Parla contra La Sentencia de la Sala de lo
Contencioso-Administrativo (Sección Primera) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid,
de 12 de noviembre de 2012. Esta Sentencia estimó el recurso contencioso-administrativo
interpuesto por una entidad mercantil contra el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de
Parla de 18 de abril de 2008, por el que se aprueba definitivamente el Texto Refundido del
Plan Parcial de ordenación del Sector 5 “terciario-industrial” de dicho municipio, anulando
dicho acuerdo plenario.
La cuestión central a analizar en el marco de esta Sentencia es si era o no exigible la
evaluación ambiental estratégica para la aprobación del plan parcial citado y, en
consecuencia, si el dicho plan parcial era nulo de pleno derecho al no haberse elaborado el
informe de sostenibilidad ambiental establecido en la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre
evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente. Se
trata, en definitiva, de determinar si el Plan Parcial de 2008 podía ser considerado como
una mera refundición continuadora de las previsiones contenidas en el plan aprobado en
2001, en cuyo caso no sería exigible la evaluación ambiental estratégica; o, por el contrario,
era un plan completamente nuevo, aprobado con posterioridad a las fechas indicadas en la
disposición transitoria primera de la Ley 9/2006 y con determinaciones que alteraban
sustancialmente el plan inicial, con efectos significativos sobre el medio ambiente.
Las partes recurrentes consideran que no era exigible la evaluación ambiental estratégica y
fundamentan su posición en diferentes motivos de casación. En primer lugar, al amparo del
artículo 88.1.c) de la LJCA, consideran que se ha producido infracción del artículo 218.2 de
la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con el artículo 24 de la CE, sin que haya existido
momento procesal oportuno para pedir la subsanación de la falta al cometer la sentencia
incongruencia interna en el fallo. En segundo lugar, al amparo de lo dispuesto en el artículo
88.1.d) de la LJCA, sostienen infracción de la disposición transitoria primera de la Ley
2/2002, de 19 de junio, de evaluación ambiental de la Comunidad de Madrid; de la
disposición transitoria primera de la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los
efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente; y del artículo 83.4 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y

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