Sentencia del Tribunal Supremo de 1 de febrero de 2018 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 5ª, Ponente: César Tolosa Tribiño)

AutorManuela Mora Ruiz
CargoProfesora Titular de Derecho Administrativo de la Universidad de Huelva
Páginas73-75
www.actualidadjuridicaambiental.com
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Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 15 de marzo de 2018
Sentencia del Tribunal Supremo de 1 de febrero de 2018 (Sala de lo Contencioso
Administrativo, Sección 5ª, Ponente: César Tolosa Tribiño)
Autora: Manuela Mora Ruiz, Profesora Titular de Derecho Administrativo de la
Universidad de Huelva
Fuente: ROJ STS 266/2018- ECLI: ES: TS: 2018:266
Temas Clave: daños ambientales; operador; actividad económica; ámbito subjetivo
Resumen:
Esta Sentencia resuelve el recurso de casación número 95/2017, formulado por el
Ayuntamiento de Cabrera de Mar, contra la sentencia de diecinueve de julio de dos mil
dieciséis, dictada por la Sección primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la
Audiencia Nacional, en el recurso núm. 284/2011, planteado contra la desestimación
presunta por el hoy Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, la
Generalidad de Catalunya (Consejería de Territorio y Sostenibilidad) y el Consorcio Puerto
de Mataró, de las solicitudes formuladas sobre responsabilidad medioambiental. Con
posterioridad, el recurso fue ampliado a la resolución de 15 de abril de 2013, del Secretario
de Medio Ambiente y Sostenibilidad del Departamento de Territorio y Sostenibilidad de la
Generalidad de Cataluña, que confirma en alzada la resolución expresa desestimatoria de 8
de octubre de 2012 dictada por la Directora General de Calidad Ambiental del citado
Departamento. Son partes recurridas la Generalidad de Cataluña, Consorcio Puerto de
Mataró y Administración del Estado.
La recurrente plantea cuatro motivos para la casación: En primer lugar, la infracción de las
normas del ordenamiento jurídico por parte de la sentencia, y en particular, infracción del
artículo 2.11 Ley 26/2007, de 23 de octubre de 2007, de Responsabilidad medioambiental y
del artículo 1.7 de la Directiva 2004/35/CE, de 21 de abril de 2004, del Parlamento
Europeo y del Consejo sobre Responsabilidad medioambiental. En este sentido, el motivo
se plantea respecto del concepto de actividad económica o profesional, establecido en los
artículos 2.11 de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental y
2.7 de la Directiva 2004/35/CE , de 21 de abril, puesto que la Sentencia de instancia no
considera que el daño medioambiental existente en las playas de Cabrera de Mar
(consistente en la desaparición y total erosión de la misma) debe incluirse dentro de la
actividad del Puerto de Mataró a los efectos de los preceptos indicados.
Por su parte, el segundo motivo se apoya en la infracción del art. 3 del Código Civil, y el
tercero se fundamenta en la vulneración de los arts. 45 CE y los arts. 3.2, 9.1 y 13 de la Ley
de Responsabilidad Medioambiental citada. Finalmente, el cuarto de los motivos plantea la
contravención de los artículos 9.3 y 24 de la Constitución y artículos 319 y 348 de la LEC
(en relación a los artículos 1216, 1218 y 1243 del Código Civil), así como la jurisprudencia
sobre valoración de la prueba por infracción de las reglas de la sana crítica en la apreciación
de la prueba.

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