Sentencia del Tribunal Supremo de 1 de junio de 2016 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Ponente: Francisco José Navarro Sanchis)

AutorJosé Antonio Ramos Medrano
CargoTécnico de Administración General. Ayuntamiento de Madrid
Páginas67-69
www.actualidadjuridicaambiental.com
67
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 20 de julio de 2016
Sentencia del Tribunal Supremo de 1 de junio de 2016 (Sala de lo Contencioso
Administrativo, Ponente: Francisco José Navarro Sanchis)
Autor: José Antonio Ramos Medrano. Técnico de Administración General. Ayuntamiento
de Madrid
Fuente: STS 2480/2016 - ECLI:ES:TS:2016:2480; Id Cendoj: 28079130052016100224
Temas Clave: Desarrollo urbano sostenible. Suelo no urbanizable protegido
Resumen: El Ayuntamiento de Valga aprobó el Plan General de Ordenación Urbana que
fue impugnado ante los tribunales por prever la creación de una nueva zona industrial de
una superficie de 800.000 m2, si bien este municipio ya contaba con una superficie de suelo
industrial de 225.000 m2 de los cuales sólo estaba ocupado un 30%. A pesar de ello, y de
que otros municipios próximos también contaban con suelo industrial disponible, el
Concello de Valga firmó dos convenios para la ampliación de la zona industrial, uno de
ellos con las Comunidades de montes vecinales de mano en común de la parroquia de
Xanza y otro con el Instituto Gallego de Vivienda y Suelo, documentos que fueron
incorporados al plan general.
Además, una parte de este nuevo suelo industrial se ubicada en terrenos que en el anterior
plan general tenían la consideración de suelo no urbanizable de protección forestal, suelo
que conservaba los valores que motivaron en su día la protección como forestal. Por ello,
no es de extrañar que estas previsiones originaran un fuerte rechazo social con la
consiguiente impugnación judicial.
Los tribunales, tanto el TSJ de Galicia como ahora el Tribunal Supremo, han dado la razón
a los recurrentes, como no podía ser de otra forma, toda vez que estas previsiones atentan
contra el principio de desarrollo sostenible que se recoge en la nueva normativa de la ley
del suelo, que apuesta decididamente por un nuevo modelo urbanístico. Frente a los
excesos desarrollistas de los últimos años, la nueva normativa exige que la reclasificación
de nuevo suelo urbanizable, ya sea residencial o industrial, esté basada en la previa
existencia de unas necesidades reales que lo justifiquen y a las que deba darse respuesta, no
existiendo en este caso concreto estas necesidades que justifiquen una reclasificación tan
amplia, con el agravante de que parte de este suelo tenía la clasificación de suelo forestal
protegido.
Destacamos los siguientes extractos:
“…al carácter totalmente injustificado de la creación de ese sector de suelo industrial, al no
existir necesidad alguna de aumentar el ya existente con una superficie tal que supone
multiplicarla varias veces. Se basa esta afirmación en que, como resaltan los informes
periciales aportados por la parte actora, de los 225.000 m2 previstos en el anterior
planeamiento para suelo de uso industrial solo está ocupado el 30%, y que además en la
Memoria ambiental se consideró no justificada la necesidad de un nuevo suelo de uso
industrial con esa magnitud (unos 800.000 m2) ni en ese emplazamiento. En las páginas 8 y

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