Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Burgos), de 27 de mayo de 2022 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Eusebio Revilla Revilla)

AutorDra. Eva Blasco Hedo
CargoResponsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas237-239
Recopilación mensual n. 127, octubre 2022
237
Castilla y León
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 11 de octubre de 2022
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Burgos), de 27 de
mayo de 2022 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Eusebio
Revilla Revilla)
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Investigación y Formación del
Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ CL 2189/2022 - ECLI: ES:TSJCL:2022:2189
Palabras clave: Dominio público hidráulico. Uso común especial. Pasarela. Río Alberche.
Navegación.
Resumen:
El presente recurso trae causa de la Resolución de la Confederación Hidrográfica del Tajo
(CHT) de fecha 26 de abril de 2.021 que desestima el recurso de reposición interpuesto por
el ayuntamiento de Navaluenga contra la resolución de ese mismo organismo de fecha 26 de
marzo de 2020 por la que se deniega la solicitud de autorización para la ejecución de obras
en zona de dominio público hidráulico mediante la instalación de una pasarela flotante
desmontable y temporal durante la época estival sobre el río Alberche en el término
municipal de Navaluenga (Ávila).
El Ayuntamiento alega que la pasarela tiene por finalidad comunicar con la orilla del río la
isla que se forma por la bifurcación del río Alberche, que constituye una parcela conocida
como la Barraca, propiedad del Ayuntamiento. La pasarela tendría una longitud de 15 metros
de largo y 1 m de ancho, y se instalaría con cables de acero y tablas de madera anclados al
terreno y que no afectaría al medio natural, tampoco al caudal del agua, ni al uso ni al
desplazamiento de los bañistas, y sin que su instalación suponga obstáculo alguno para la
navegación, ya que se ubica en un brazo secundario sobre el que no son viables las
embarcaciones sin motor, por el escaso caudal que lleva en el periodo estival.
Por su parte, la CHT sostiene que, de conformidad con la normativa aplicable al caso - arts.
51, 77 y 70 del TRLA 1/2001- la instalación solicitada se considera un uso común especial
del dominio público, que exige el previo otorgamiento de una autorización administrativa, y
que debe observarse la necesaria protección del dominio público hidráulico, así como la
incidencia ecológica del proyecto y su compatibilidad con los demás usos a que se encuentra
destinado el tramo del río en que se interesa la instalación. Añade que en el lugar donde se
pretende instalar la pasarela el cauce es navegable y podría interrumpir el paso de
embarcaciones sin motor en una zona habilitada para la navegación.
La Sala, en base a los objetivos de protección de las aguas y del dominio público hidráulico
referidos en el art. 92 del TRLA, los objetivos medioambientales establecidos en el art. 92
bis del TRLA, la posible incidencia ecológica desfavorable y la protección del medio
ambiente del uso común especial pretendido, como prevé tanto el art. 77.2 del TRLA como
los art. 53.2 y 77.2 del RDPH, y la compatibilidad de dicho uso con los demás usos a que se

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