Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de 20 de mayo de 2022 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: María José Margareto García)

AutorMaría Pascual Núñez
CargoDoctoranda en Derecho en el Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental y en la Universidad a Distancia de Madrid
Páginas188-190
Recopilación mensual n. 126, Septiembre 2022
188
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 20 de septiembre de 2022
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de 20 de mayo de 2022 (Sala
de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: María José Margareto García)
Autora: María Pascual Núñez. Doctoranda en Derecho en el Centro Internacional de
Estudios de Derecho Ambiental y en la Universidad a Distancia de Madrid.
Fuente: ROJ: STSJ AS 1497/2022 ECLI:ES: TSJAS:2022:1497
Palabras clave: Autorizaciones y licencias. Reglamento de actividades molestas, insalubres,
nocivas y peligrosas ( RAMINP ).
Resumen:
La sentencia que traemos a colación versa sobre la impugnación en apelación por parte de
un Ayuntamiento y un particular frente a la sentencia de 23 de septiembre de 2021 del
Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 6 de Oviedo, estimatorio del recurso
contencioso administrativo interpuesto otra particular contra el Decreto de la Alcaldía del
Ayuntamiento parte, de 23 de diciembre de 2019, parcialmente estimatorio del recurso de
reposición formulado el particular ahora actor frente a la Resolución de 16 de noviembre de
2019. Esta última declaró la nulidad de la resolución por no ajustarse a derecho, y condenó
al Ayuntamiento aplicar el RAMINP en la actividad ganadera desarrollada por el
particular/actor para la concesión de la correspondiente licencia.
En el caso de autos, la controversia gira en torno a la emisión de un informe de la Dirección
General de Calidad Ambiental y Cambio Climático, que entiende que la actividad realizada
está excluida del RAMINP. Para su resolución, la Sala se remite a un pronunciamiento propio
de 29 de diciembre de 2021, que analiza las competencias estatales y autonómicas en materia
ambiental a la luz de los artículos 45, 149.23 y 148.9 CE, para inferir que la autonomía puede
desarrollar la legislación básica en la materia. Aspecto que en el Principado no se llevó a cabo
en cuanto al RAMINP y por ello este resulta directamente aplicable en dicha comunidad. A
estos efectos, el Tribunal determina que, si la administración autonómica pretendió establecer
un mínimo de cabezas de ganado como criterio para excluir la actividad de la licencia
correspondiente, debió hacerlo mediante el desarrollo normativo de la legislación básica, en
uso de sus competencias. A lo anterior añade que el informe de la Dirección General de
Calidad Ambiental y Cambio Climático no está lo suficientemente motivado.
La Sala menciona el artículo 13 del RAMINP y razona que dicho precepto, que prohíbe las
cuadras en localidades de más de 10.000 habitantes no puede aplicarse contrario sensu.
Asimismo, el Tribunal determina que, dado que corresponde al Ayuntamiento la concesión
de la licencia y no a la meritada Dirección General, su informe carece de vinculatoriedad.
Finalmente, considera que los informes mencionados en los artículos 7 y 33 del RAMINP
no coinciden con el solicitado a la referida Dirección General.
Consecuentemente, la Sala rechaza las pretensiones del Ayuntamiento y el particular, si bien
les absuelve del pago de las costas procesales.
Destacamos los siguientes extractos:

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