Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de 24 de febrero de 2022 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Julio Luis Gallego Otero)

AutorMaría Pascual Núñez
CargoDoctoranda en Derecho en el Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental y en la Universidad a Distancia de Madrid
Páginas171-174
Recopilación mensual n. 124, Junio 2022
171
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 14 de junio de 2022
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de 24 de febrero de 2022 (Sala
de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Julio Luis Gallego Otero)
Autora: María Pascual Núñez. Doctoranda en Derecho en el Centro Internacional de
Estudios de Derecho Ambiental y en la Universidad a Distancia de Madrid
Fuente: ROJ: STSJ AS 535/2022- ECLI:ES:TSJAS:2022:535
Palabras clave: Autorizaciones y licencias. Calidad del aire. Contaminación atmosférica.
Emisión de contaminantes a la atmósfera.
Resumen:
Este pronunciamiento resuelve el recurso de apelación presentado por una mercantil, contra
la sentencia de 6 de octubre de 2021, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número
4 de Oviedo, por la que se sancionó a la recurrente al pago de una multa de 38.000€, por la
comisión de una infracción grave, tipificada en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de
calidad del aire y protección de la atmósfera.
La mercantil alega que se han vulnerado las normas esenciales del procedimiento sancionador
produciéndose indefensión, y solicita la nulidad de la resolución. Asimismo, considera que,
en caso de entender que se ha producido una infracción, esta debe ser calificada como leve
a la luz del artículo 30.4.a) de la precitada norma, conllevando el pago de una multa de 2.000€.
La parte apelada, la Consejería de Administración autonómica, medio ambiente y cambio
climático del Principado de Asturias, rechaza estos motivos.
El Tribunal se ciñe al pronunciamiento del juzgador de a quo, que, a su vez, se remitió a la
documentación obrante en el expediente para determinar la posibilidad de que se estuviera
cometiendo una infracción grave a la luz del artículo 30.3.e) de la Ley 34/2007. A estos
efectos, matiza que la gravedad de la conducta se deduce, no sólo de las emisiones
directamente verificables, sino de también de otras susceptibles de comprobación, máxime
cuando no se han previsto todas las medidas correctoras para paliarlas.
Asimismo, se remite a la sentencia apelada para establecer que la infracción no ha prescrito
y descarta el efecto extintivo de dicha prescripción, principalmente porque la mercantil
cometió infracciones a pesar de las inspecciones realizadas por las administraciones
competentes.
En cuanto a la eventual indefensión padecida por la recurrente, la Sala no comparte el
razonamiento de esta parte, ya que miembros de la mercantil presenciaron la realización de
las inspecciones, se presentaron alegaciones y se adoptaron medidas correctoras sobre ciertos
focos contaminantes.
Finalmente, el Tribunal recuerda que, en materia de emisiones y calidad del aire, el título
habilitante para la actividad prevé valores límite de emisiones, y recuerda la necesidad de
minimizar dichas emisiones. En el caso de autos, se producen, asimismo, emisiones difusas,

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