Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 31 de marzo de 2022 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 6, Ponente: Cristina Concepción Cadenas Cortina)

AutorDra. Eva Blasco Hedo
CargoResponsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas159-162
Recopilación mensual n. 124, Junio 2022
159
Comunidad de Madrid
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 28 de junio de 2022
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 31 de marzo de 2022 (Sala
de lo Contencioso-Administrativo, Sección 6, Ponente: Cristina Concepción Cadenas
Cortina)
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Investigación y Formación del
Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: STSJ M 4086/2022 - ECLI:ES: TSJM:2022:4086
Palabras clave: Costas. Servidumbre de protección. Dominio público marítimo-terrestre.
Suelo urbano. Planes municipales. Competencias.
Resumen:
La Sala examina el recurso contencioso-administrativo formulado por la mercantil
TOURING CLUB EUROVILLAGE S.A. contra la desestimación presunta del recurso de
alzada en su día interpuesto frente al Informe de la Dirección General de Sostenibilidad de
la Costa y el Mar del Ministerio para la Transición Ecológica, emitido en fecha 19 de
diciembre de 2018, que informa desfavorablemente la solicitud de reducción de la anchura
de la servidumbre de protección en el ámbito del Plan Especial PEU-5 Cala Montjoi, en el
término municipal de Roses, Girona, al no darse los requisitos previstos en la Disposición
Transitoria tercera de la Ley 22/88 de Costas, refiriéndose también a la Disposición
Transitoria primera de la Ley 2/2013.
La demandante es la sociedad gestora de la Ciudad de Vacaciones Cala Montjoi. En su
opinión, se trata de un hotel en modalidad "ciudad de vacaciones", autorizada en fecha 18 de
octubre de 1990, en forma de núcleo urbano urbanizado siguiendo el modelo de zonificación
denominado "ciudad jardín" y comprende 27 edificaciones aisladas de obra civil de carácter
residencial, dotada de los correspondientes servicios esenciales.
Alega que a la entrada en vigor de la Ley 22/88, la “ciudad de vacaciones”, a pesar de su
clasificación y zonificación, se encontraba en situación urbanística susceptible de ser
considerada suelo urbano. Entiende que podía acogerse al apartado 3 de la DT tercera de la
Ley 22/88 por ser suelo urbano y beneficiarse de una servidumbre de protección del dominio
público marítimo-terrestre de una anchura de 20 metros a contar hacia al interior desde la
línea de deslinde de la zona marítimo-terrestre. Aduce que consideró prudente acogerse
subsidiariamente al régimen de la DT primera de la Ley 2/2013, para beneficiarse de una
servidumbre como la explicada.
Por su parte, el Abogado del Estado considera que no resulta aplicable la jurisprudencia sobre
suelo urbano, máxime teniendo en cuenta el carácter no urbanizable del terreno. En la misma
línea, el ayuntamiento de Roses entiende que la actividad desarrollada por la demandante no
es la de un establecimiento de hostelería sino una actividad propia del suelo no urbanizable.
El suelo nunca se ha calificado como urbano sino como no urbanizable de especial
protección, y se centra en los distintos planes que han incrementado la protección de la finca.

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