Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 21 de marzo de 2022 (Sala de lo contencioso administrativo. Sección 5ª. Barcelona. Ponente: Francisco José Sospedra Navas)

AutorDr. Carlos Javier Durá Alemañ
CargoInvestigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas155-158
Recopilación mensual n. 124, Junio 2022
155
Cataluña
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 28 de junio de 2022
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 21 de marzo de 2022 (Sala
de lo contencioso administrativo. Sección 5ª. Barcelona. Ponente: Francisco José
Sospedra Navas)
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación
del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ CAT 1577/2022 - ECLI:ES :TSJCAT: 2022:1577
Palabras clave: Contaminación. Restricción circulación. Zona bajas emisiones. Principio
proporcionalidad. Principio seguridad jurídica. Transporte urbano.
Resumen:
En esta sentencia, la actora es una asociación que interviene en representación de empresas
relacionadas con el transporte de viajeros en carretera. El objeto del recurso es la Ordenanza
del Ayuntamiento de Barcelona sobre restricción de la circulación de determinados vehículos
en la ciudad de Barcelona. Concretamente se solicita la nulidad de la citada Ordenanza
Municipal o, subsidiariamente, que se declare la nulidad parcial de los artículos 2, 4, apartados
3 y 4, 11.2, 13.1.b), 18, disposición transitoria primera, disposición final primera y anexos 2
y 3.
Las alegaciones expuestas son las siguientes.
La Ordenanza es nula de pleno derecho al no haberse otorgado un nuevo trámite de
información pública. Como segundo argumento, la Ordenanza carece de motivación, por lo
que incurre en arbitrariedad. El tercero de los argumentos es la carencia de memoria
económica. Falta de pronunciamiento de las autoridades de la competencia sobre sus
afecciones. También presenta vulneración del principio de confianza legítima y de los
principios de buena regulación por falta de proporcionalidad. El transporte colectivo debe
estar diferenciado del particular. Moratoria insuficiente. Vulneración del principio de
seguridad jurídica.
El Ayuntamiento de Barcelona, contesta oponiéndose y negando las alegaciones expuestas.
En su sentencia, la Sala estructura los motivos de impugnación en tres partes: competencia,
vicios en la elaboración de la Ordenanza y vicios sustantivos.
Respecto al primero de ellos, competencia municipal y los derechos afectados por la
Ordenanza. Se cuestiona la delimitación territorial de la Zona de Bajas Emisiones (ZBE) que
determina el ámbito de aplicación de la Ordenanza, así como al objeto a que se dirige el
ejercicio de esta competencia.

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