Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia de fecha de 2 de diciembre de 2021 (Sala de lo contencioso administrativo. Sección 1ª. Ponente: María Consuelo Uris Lloret)

AutorDr. Carlos Javier Durá Alemañ
CargoInvestigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas212-214
Recopilación mensual n. 122, Abril 2022
212
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 12 de abril de 2022
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia de fecha de 2 de
diciembre de 2021 (Sala de lo contencioso administrativo. Sección 1ª. Ponente: María
Consuelo Uris Lloret)
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación
del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ MU 2195/2021 - ECLI:ES:TSJMU: 2021:2195
Palabras Clave: Monte. Roturación. Red Natura 2000. Agricultura. Espacio protegido.
Secano. Forestal. Fauna. Flora. Autorización.
Resumen:
La actora, una empresa agrícola, solicitó como arrendataria de una parcela en producción
agrícola en Lorca (Murcia), la limpieza de terreno de otra parcela abandonada con el fin de
plantar almendros.
El Servicio Regional de Defensa del Medio Natural emitió informe por el cual el terreno del
recinto denominado como 3, tenía consideración de forestal, colindante con un espacio
protegido por la Red Natura 2000, elaborando informe desfavorable a las pretensiones de la
solicitud. Respecto al recinto 4 se trata de terrenos enclavados en zonas agrícolas de cultivo
intensivo, por lo que se informa que no existe inconveniente en llevar a cabo la actuación
solicitada. Sin embargo, antes de realizar la solicitud ya había roturado la zona, lo que conllevó
la respectiva denuncia por la Administración.
La Dirección General del Medio Natural dictó resolución favorable de la parcela 4, respecto
al cambio de uso agrícola de almendros, y al manejo de ejemplares de la especie tortuga mora
y denegándola para la parcela 3.
En su demanda contra esta resolución, la empresa argumenta que no existen los requisitos
legales para que la parcela 3 sea considerada como monte: "enclave forestal en terrenos
agrícolas con la superficie minina determinada por la Comunidad Autónoma". Según la
actora, en la Región de Murcia la superficie mínima es de 1 hectárea u otros condicionantes,
que según la recurrente no se dan en el presente asunto. Alega igualmente la no incidencia
en los elementos de flora y fauna a los que hace mención el Servicio de Planificación, Áreas
Protegidas y Defensa del Medio Natural de la Región, por lo que según interpretan, no
debería existir obstáculo para la roturación de dicha parcela y su uso para cultivo de
almendros.
La parte demandada, el Gobierno Regional, en su oposición al recurso alega la importancia
del "concepto de monte", y de otro, el significado de "solución de continuidad". Invoca la
errónea interpretación realizada por la actora en cuanto a dichos conceptos, precisamente
por la continuidad de la zona forestal. Por lo cual, concluye que la parcela cuya autorización
ha sido denegada no debe ser considerada como agrícola.

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