Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia de fecha de 2 de diciembre de 2021 (Sala de lo contencioso administrativo. Sección 1ª. Ponente: María Esperanza Sánchez de la Vega)

AutorDr. Carlos Javier Durá Alemañ
CargoInvestigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas209-211
Recopilación mensual n. 122, Abril 2022
209
Región de Murcia
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 5 de abril de 2022
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia de fecha de 2 de
diciembre de 2021 (Sala de lo contencioso administrativo. Sección 1ª. Ponente: María
Esperanza Sánchez de la Vega)
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación
del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ MU 2184/2021 - ECLI:ES: TSJMU: 2021:2184
Palabras Clave: Evaluación Impacto Ambiental. Evaluación Impacto Ambiental Ordinaria.
Nulidad. Autorización administrativa. Urbanismo.
Resumen:
Interviene como parte actora el Excmo. Ayuntamiento de Santomera (Murcia), y como
demandadas, tanto la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y Redes Eléctricas
Inteligentes S.AU. El objeto de discusión es la necesaria evaluación de impacto ambiental del
proyecto de ejecución de instalación eléctrica de alta tensión de distribución “línea
Área/subterránea M.T. 20 KV d/c de alimentación Norte a Beniel 1ª Fase”.
Solicita la nulidad de la autorización por infracción de diversos artículos de la normativa que
regula estas actuaciones, y que en la propia resolución de la autorización del proyecto no
consta ni su evaluación ambiental ni su comunicación al Ayuntamiento. Añade que tampoco
consta que dicho proyecto haya sido excluido del requisito de estar sometido a dicha
evaluación por el Consejo de Gobierno Autonómico conforme al Art. 86 de la Ley de
Protección Ambiental Integrada.
Alega que en el propio expediente del proyecto existe una comunicación que pone sobre
aviso del impacto de dichas obras tendrán tanto en la flora como en la fauna y el patrimonio
de la zona. Además, el Departamento Jurídico de la DG. Energía remitió expediente al
Servicio de Energía para que informara sobre posible incumplimiento de aspectos
medioambientales en el proyecto, el cual no ha sido realizado. Manifiestan un
incumplimiento en la falta de coordinación de dichas instalaciones con los planes
urbanísticos, lo que también consideran motivo de nulidad. Concretan que afecta a terrenos
protegidos por el planeamiento y que sería preciso diversas modificaciones puntuales.
En su contestación, la Administración demandada, contesta oponiéndose y solicitando la
desestimación en base a que considera la no aplicación de la normativa de evaluación de
impacto ambiental alegada pues en base a esta norma, solo se aplica a todos los planes,
programas y proyectos cuya evaluación ambiental estratégica o evaluación de impacto
ambiental se inicien a partir del día de la entrada en vigor de la presente ley, es decir a partir
del 12/12/2013. Lo que no se cumpliría en este asunto por haberse empezado dos años
antes.

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