Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 1 de octubre de 2021 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Luis Javier Murgoitio Estefanía)

AutorDr. Fernando López Pérez
CargoProfesor del Centro Universitario de la Defensa, Zaragoza
Páginas205-208
Recopilación mensual n. 122, Abril 2022
205
País Vasco
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 5 de abril de 2022
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 1 de octubre de 2021
(Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Luis Javier Murgoitio
Estefanía)
Autor: Dr. Fernando López Pérez, Profesor del Centro Universitario de la Defensa,
Zaragoza
Fuente: Roj: STSJ PV 2888/2021 ECLI:ES:TSJPV:2021:2888
Palabras clave: Antenas de telefonía. Ayuntamientos. Contaminación electromagnética.
Paisaje. Telecomunicaciones.
Resumen:
Una importante empresa de telecomunicaciones española interpone recurso contencioso-
administrativo contra la Ordenanza municipal reguladora de las condiciones estéticas de las
fachadas y cubiertas de las edificaciones del Ayuntamiento de Mendaro (Gipuzkoa).
Más allá de otras cuestiones de cuyo comentario se prescinde, me voy a centrar en dos
aspectos concretos de la Ordenanza que se impugna.
En primer lugar, el artículo 10.1 de la Ordenanza establecía que “cualquier sustitución,
modificación o ampliación de suministros de las infraestructuras que actualmente discurren
por tendidos aéreos colgados de las edificaciones deberá contemplar las alternativas posibles
para su trazado subterráneo, y únicamente cuando este sea inviable, lo que habrá de justificar
mediante la documentación técnica adecuada, se admitirá el mantenimiento del tendido
aéreo. Todo nuevo suministro o distribución de infraestructuras se hará por el subsuelo”.
La compañía recurrente resalta que esta disposición resulta contradictoria con el artículo 34.5
de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones. A este respecto, aunque
ambas disposiciones (la estatal y la municipal) muestran una apuesta clara por el
soterramiento de las canalizaciones, la Sala detecta que en el caso de la Ordenanza lo es con
una mayor intensidad, hasta llegar a requerir que las nuevas instalaciones lo sean
obligatoriamente en el subsuelo. De esta manera, anula este concreto aspecto de la
Ordenanza al tratarse de una disposición de inferior rango a la Ley estatal.
En segundo lugar, se impugna el artículo 10.5 de la Ordenanza, en cuya virtud “dado el
pequeño tamaño de la edificación en Mendaro y la orografía de la trama urbana y su entorno,
se considera que el tamaño de las antenas de emisión y repetición de los servicios de
telecomunicaciones es excesivo para que su implantación en los edificios del municipio sea
aceptable desde el punto de vista estético y paisajístico. No se admite por tanto la
implantación de este tipo de antenas”.
La compañía recurrente señala que este precepto entraría en colisión con el artículo 34.3 de
la misma Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones, en cuya virtud “la

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