Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de 17 de diciembre de 2021 (Sala de lo contencioso administrativo. Sección 2ª. Ponente: José Antonio Parada López)

AutorJennifer Sánchez González
CargoProfesora de Derecho Administrativo. Universidad de A Coruña
Páginas201-204
Recopilación mensual n. 122, Abril 2022
201
Galicia
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 28 de abril de 2022
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de 17 de diciembre de 2021
(Sala de lo contencioso administrativo. Sección 2ª. Ponente: José Antonio Parada
López)
Autora: Jennifer Sánchez González. Profesora de Derecho Administrativo. Universidad de
A Coruña
Fuente: Roj: STSJ CLM 8056/2021 - ECLI: ES: TSJGAL:2021:8056
Palabras clave: Evaluación de impacto ambiental. Aguas. Central Eléctrica.
Resumen:
La sentencia resuelve un recurso contencioso-Administrativo interpuesto por una agrupación
de interés económico contra la desestimación presunta de una solicitud presentada ante la
Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, en petición de resolución a un expediente derivado
de una solicitud de ampliación de plazo concesional vigente de aprovechamiento de agua en
el río Vilachán, con destino a producción de energía eléctrica en una central de tal naturaleza,
con repotenciación de la misma y reducción del caudal.
La Confederación Hidrográfica alega que el problema para dictar resolución definitiva radica
en que la Xunta de Galicia no se considera competente para realizar la evaluación ambiental,
puesto que entiende que el órgano sustantivo es el que corresponda de la Administración
General del Estado, habida cuenta de que la instalación eléctrica tiene un carácter
subordinado respecto a la captación de aguas de dominio público. En consecuencia, sin la
preceptiva evaluación ambiental, no puede autorizarse la solicitud.
Por su parte, la Abogacía del Estado entiende que la concesión de aprovechamiento es un
instrumento medial respecto a la central eléctrica, por lo que es la competencia para esta
actuación la que determina el órgano sustantivo competente a efectos de declaración
ambiental.
El Tribunal Superior de Justicia opta por la postura de la abogacía del Estado, puesto que en
materias cuya competencia esté atribuida a distintos órganos de la Administración estatal,
autonómica o local, se considera por la LEA órgano sustantivo el que ostente las
competencias sobre la actividad a cuya finalidad se orienta el proyecto, con prioridad sobre
los órganos que ostentan competencias sobre actividades instrumentales respecto a aquella.
Por ello, en el presente caso, estando ante unas instalaciones cuyo fin es el aprovechamiento
eléctrico, siendo el uso del agua medial de la actividad, será necesariamente la Xunta de
Galicia en la Consellería correspondiente que por competencia tenga atribuida tal acto, es la
que debe realizar la evaluación ambiental, sobre todo cuando dicha finalidad es la que
eventualmente puede causar daños por su uso al medio ambiente.

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